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RESOLUCION 28-3-2001

DIRECCIÓN GENERAL TRABAJO.

BOE 18 abril 2001, núm. 93/2001

CENTROS DE ASISTENCIA Y EDUCACIÓN INFANTIL.

Revisión salarial para el año 2001 del VI Convenio Colectivo (código Convenio número 9905615).

TEXTO:

Visto el texto de la revisión salarial para el año 2001 del VI Convenio Colectivo de ámbito estatal de Centros de Asistencia y Educación Infantil (Código Convenio número 9905615) que fue suscrito con fecha 6 de marzo de 2001, de una parte, por las asociaciones empresariales ACADE, CECE, CECEI, E Y G y FEIC, en representación de las empresas del sector, y de otra, por las organizaciones sindicales CC OO, FETE-UGT, FSIE y USO, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.- Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

VI CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO ESTATAL DE CENTROS DE ASISTENCIA Y EDUCACIÓN INFANTIL

Tablas salariales para el año 2001

Salario

Trienio

Pesetas

Euros

Pesetas

Euros

Grupo I





Director Gerente

171.546

1.031,01

4.099

24,64

Subdirector

171.546

1.031,01

4.099

24,64

Director Pedagógico

171.546

1.031,01

4.099

24,64

Pedagogo

168.106

1.010,33

4.099

24,64

Psicólogo

168.106

1.010,33

4.099

24,64

Médico

168.106

1.010,33

4.099

24,64

Asistente Social

168.106

1.010,33

4.099

24,64

Otros

168.106

1.010,33

4.099

24,64

Grupo II





Profesor/Maestro

169.348

1.017,80

4.176

25,10

Educador Infantil

101.208

608,27

3.099

18,63

Técnico Superior en Educación Infantil:





Del 1 de enero al 30 de noviembre de 2001

98.904

594,42

3.099

18,63

Del 1 al 31 de diciembre de 2001

101.208

608,27

3.099

18,63

Grupo III





Técnico Especialista

96.602

580,59

3.099

18,63

Asistente Infantil

91.690

551,07

2.710

16,29

Grupo IV





Personal de Cocina

86.684

520,98

2.323

13,96

Personal de Limpieza

86.684

520,98

2.323

13,96

Personal de Mantenimiento

86.684

520,98

2.323

13,96

Personal de Servicios Generales

86.684

520,98

2.323

13,96

Auxiliar

83.352

500,95

2.323

13,96

Administrativo

89.996

540,88

2.323

13,96

Otros




 

Contratado para la formación

SMI      

Las anteriores tablas salariales han sido calculadas teniendo en cuenta un incremento del 3,2 por 100 en el salario reseñado en las tablas salariales de 2000, excepto en el supuesto del Técnico superior en Educación Infantil. El trienio no ha sido incrementado.

Los trabajadores de centros de obras sociales propias de carácter docente sin fines lucrativos, Cajas de Ahorros, Municipios, Diputaciones y Cabildos tendrán los mismos incrementos salariales antes mencionados sobre los conceptos retributivos que establece el Convenio, abonados en la nómina de diciembre del año anterior. Para el año 2001 el incremento será de 3,2 por 100 sobre el salario.

Los efectos económicos de estas tablas salariales se aplicarán desde el 1 de enero de 2001, excepto lo previsto en las mismas para el Técnico superior en Educación Infantil.

Con el fin de hacer efectivos los incrementos establecidos en estas tablas salariales, así como los atrasos salariales que se pudieran derivar de las mismas, las empresas dispondrán de dos meses, a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.