| Consultas legales - Leyes - Convenios Colectivos |
| Volver |
RESOLUCION 22-3-2000
DIRECCION GENERAL TRABAJO
BOE 19-4-2000, núm. 94
YESO, CAL Y ESCAYOLAS
Revisión salarial para 1999 del Convenio Colectivo Estatal del Sector de Fabricantes de Yesos, Escayolas, Cales y sus Prefabricados (código Convenio número 9911915).
TEXTO:
Resuelve:
Primero.- Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
ACTA DE REVISION EN MATERIA RETRIBUTIVA PARA 1999 DEL ACUERDO ESTATAL PARA EL SECTOR DE FABRICANTES DE YESOS, ESCAYOLAS,
CALES Y SUS PREFABRICADOS
Asistentes: ... (siguen los nombres)
En Madrid, siendo las once horas del 25 de enero de 2000, en la sede de ATEDY se reúnen las personas anteriormente referenciadas, en nombre de las organizaciones patronales y sindicales integrantes de la Comisión Negociadora, al objeto de cuantificar y concretar en las tablas retributivas que forman parte del presente acuerdo la revisión salarial por incremento del IPC correspondiente a 1999 para el Sector de Fabricantes de Yesos, Escayolas, Cales y sus Prefabricados, de fecha 11 de marzo de 1999.
A tal efecto las partes firmantes acuerdan:
I. Una vez constatado por el INE el IPC registrado a 31 de diciembre de 1999 y siendo del 2,9 por 100, en aplicación del punto 3º.2, del acuerdo «Incremento Económico y Cláusula de Revisión» de la Comisión Negociadora del Acuerdo estatal sectorial de 11 de marzo de 1999 (publicado en el Boletín Oficial del Estado número 192, de 12 de agosto de 1999), se procede en este acto a revisar las tablas provinciales en un 1,1 por 100 correspondiente al exceso de IPC.
Las tablas provinciales que se incorporan son las siguientes:
A Coruña, Albacete, Alicante, Almería, Asturias, Avila, Badajoz, Baleares, Barcelona, Burgos, Cáceres, Cádiz, Cantabria, Castellón, Ceuta, Ciudad Real, Córdoba, Cuenca, Gerona, Granada, Guadalajara, Huelva, Huesca, Jaén, León, Lérida, Lugo, Madrid, Málaga, Melilla, Murcia, Navarra, Orense, Palencia, Las Palmas de Gran Canaria, Pontevedra, Rioja, Salamanca, Segovia, Sevilla, Soria, Tarragona, Tenerife, Teruel, Toledo, Valencia, Valladolid, Vizcaya, Zamora y Zaragoza.
II. Los efectos económicos de la revisión salarial por exceso del IPC (1,1 por 100) se retrotraerán al 1 de enero de 1999.
III. El abono de los atrasos correspondientes a la presente revisión salarial se deberá hacer efectivo a todos los trabajadores afectados por el ámbito funcional y personal del Acuerdo antes del 31 de marzo de 2000.
IV. Si por cualquier motivo se detectase la existencia de errores materiales en la confección de las tablas u omisión de alguna provincia afectada, la Comisión Negociadora procederá a su corrección y posterior inscripción ante la autoridad laboral.
V. Para el año 2000 la jornada máxima del sector queda establecida, a todos los efectos en mil setecientas sesenta horas efectivas de trabajo en cómputo anual, y ello por aplicación del punto 7º del Acuerdo estatal ya referido.
VI. De conformidad con lo expuesto en el artículo 7 del Convenio Colectivo Estatal, se respetarán las condiciones más beneficiosas establecidas en los Convenios de empresa o Convenios de procedencia existentes a la entrada en vigor de este Convenio sectorial, manteniéndose en sus propios términos sin que puedan ser objeto de negociación en su ámbito siempre que concurran con las materias reservadas al Convenio General.
VII. Tal y como establece el artículo 34 del vigente Convenio Colectivo Estatal y con efecto del día 1 de enero de 2000 entra en vigor la aplicación progresiva del salario mínimo sectorial.
VIII. Las organizaciones firmantes delegan en un miembro de cada representación la firma de las tablas.
IX. Se autoriza a doña ... para realizar cuantos trámites sean necesarios para obtener el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial del Estado del presente Acuerdo.
Y para que así conste firman el presente acta los asistentes en el lugar y fecha indicados.
Albacete 1999
Otros conceptos económicos
Cláusula adicional: De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al Acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Albacete publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia de fecha 14 de agosto de 1996.
Alicante 1999
Otros conceptos económicos
Cláusula adicional: De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al Acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Industrias de Cales y Yesos de Alicante y su provincia publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia de fecha 21 de agosto de 1998.
Almería 1999
Otros conceptos económicos
Cláusula adicional: De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al Acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Almería publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia de fecha 28 de agosto de 1997.
Asturias 1999
Otros conceptos económicos
Horas extraordinarias
Jubilaciones anticipadas voluntarias
Si se jubila a los sesenta años cumplidos: 181.705 pesetas.
Si se jubila a los sesenta y un años cumplidos: 170.802 pesetas.
Si se jubila a los sesenta y dos años cumplidos: 163.535 pesetas.
Si se jubila a los sesenta y tres años cumplidos: 145.215 pesetas.
En este último caso puede optar por esta indemnización o por la establecida en el apartado segundo del artículo 38 a) II del Convenio de Construcción de Asturias al que nos remitimos.
Cláusula adicional: De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuarán siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al Acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Asturias publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia de fecha 20 de agosto de 1997.
Avila 1999
Otros conceptos económicos
Cláusula adicional: De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al Acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Avila publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia de fecha 2 de noviembre de 1997.
Badajoz 1999
Otros conceptos económicos
Dieta completa: 3.289 pesetas.
Media dieta: 1.152 pesetas.
Plus desgaste herramienta: 29 pesetas/día trabajo-Oficial. 23 pesetas/día trabajo-Ayudante.
Kilometraje: 30 pesetas/kilómetro.
Cláusula adicional: De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al Acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Badajoz publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia de fecha 16 de julio de 1993.
Baleares 1999
Otros conceptos económicos
Dieta completa: 2.506 pesetas.
Media dieta: 698 pesetas.
Plus desgaste herramienta: 685 pesetas/mes trabajado.
Plus prendas de trabajo 3.024 pesetas trabajador contratado por períodos mayor tres meses y menor seis meses 6.053 pesetas trabajador contratado por período mayor de seis meses y fijo de plantilla. Este plus se abonará en el mes de mayo u octubre.
Kilometraje: 25 pesetas/kilómetro.
Cláusula adicional: De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al Acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Baleares publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia de fecha 4 de septiembre de 1997.
Barcelona 1999
Barcelona. Antigüedades 1999
Antigüedad: Dos años
Antigüedad: Cuatro años
Antigüedad: Nueve años
Antigüedad: Catorce años
Antigüedad: Diecinueve años
Antigüedad: Veinticuatro años
Antigüedad: Veintinueve años
Barcelona. Antigüedades 1999
Antigüedad: Treinta y cuatro años
Otros conceptos económicos
Cláusula adicional: De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al Acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Industrias de Cales y Yesos de Barcelona y su provincia publicado en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de fecha 10 de diciembre de 1998.
Burgos 1999
Otros conceptos económicos
Cláusula adicional: De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al Acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Industrias de Cales y Yesos de Burgos y su provincia publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia de fecha 22 de junio de 1998.
Cáceres 1999
Otros conceptos económicos
Plus de distancia: 40 pesetas/kilómetro recorrido. Por este concepto no se podrá cobrar una cantidad superior a 1.527 pesetas/día.
Desgaste de herramientas: Los oficiales y ayudantes que aporten herramientas propias percibirán un plus extrasalarial por este concepto, en la cuantía de 2.237 pesetas. El valor día efectivamente trabajado se abonará a razón de 110 pesetas.
Dieta: 3.346 pesetas.
Media dieta: 1.621 pesetas.
Kilómetro: A los trabajadores que utilicen sus vehículos la empresa abonará por kilómetro 37 pesetas.
Plus prendas de trabajo: 1.063 pesetas.
Cláusula adicional: De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al Acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Cáceres publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 11 de julio de 1996.
Cádiz 1999
R. horas extraordinarias para 1999
(según antigüedad consolidada a 21 de noviembre de 1996)
Otros conceptos económicos
Cláusula adicional: De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al Acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Cádiz publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia de fecha 5 de noviembre de 1997.
Cantabria 1999
Otros conceptos económicos
Cláusula adicional: De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al Acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Cantabria publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia, de fecha 26 de julio de 1993.
Castellón 1999
Tabla de antigüedades
Otros conceptos económicos
Prima de seguridad: 1.141 pesetas.
Plus de Convenio: 435 pesetas.
Dieta completa: 3.236 pesetas/día.
Media dieta: 1.183 pesetas/día.
Plus distancia: 17 pesetas/kilómetro.
Jubilación:
A los sesenta años: 648.417 pesetas.
A los sesenta y un años: 473.237 pesetas.
A los sesenta y dos años: 348.702 pesetas.
A los sesenta y tres años: 232.466 pesetas.
Cláusula adicional: De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al Acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las industrias de Cales y Yesos de Castellón y su provincia publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia de fecha 29 de agosto de 1996.
Ceuta 1999
Otros conceptos económicos
Horas extraordinarias
Cláusula adicional: De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al Acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Ceuta publicado en el «Boletín Oficial de Ceuta» de fecha 21 de agosto de 1997.
Ciudad Real 1999
Otros conceptos económicos
Cláusula adicional: De conformidad con lo dispuesto en el acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo de Derivados del Cemento, Cales y Yesos de Ciudad Real y su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de fecha 27 de marzo de 1998.
Córdoba 1998
Otros conceptos económicos
Dieta completa: 3.727 pesetas.
Media dieta: 1.406 pesetas.
Plus desgaste de ropa: 1.857 pesetas.
Plus distancia: 29 pesetas/kilómetro.
Ayuda social: 9.260 pesetas mensuales para los trabajadores que tengan algún familiar, esposa o hijos incapacitados o impedidos.
Cláusula adicional: De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al Acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999 el contenido normativo del Convenio Colectivo para Derivados del Cemento, Cales y Yesos en la provincia de Córdoba publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia de fecha 3 de junio de 1997.
A Coruña 1999
Otros conceptos económicos
Dieta completa: 3.007 pesetas.
Media dieta: 1.169 pesetas.
Plus desgaste herramienta: 66 peseta/día trabajado.
Cláusula adicional: De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al Acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de A Coruña publicado en el «Diario Oficial de Galicia» de fecha 24 de agosto de 1996.
Cuenca 1999
Horas extraordinarias (revisada)
Otros conceptos económicos
Cláusula adicional: De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuarán siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al Acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Cuenca publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia de fecha 25 de agosto de 1997.
Girona 1999
Otros conceptos económicos
Cláusula adicional: De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al Acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Girona publicado en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de fecha 14 de abril de 1997.
Granada 1999
Otros conceptos económicos
Dieta completa: 3.587 pesetas.
Media dieta: 1.348 pesetas.
Kilometraje: 26 pesetas/kilómetro.
Cláusula adicional: De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al Acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Granada, publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia de fecha 3 de junio de 1995.
Guadalajara 1999
Retribuciones mensuales
Retribuciones diarias
Otros conceptos económicos
Cláusula adicional: De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuarán siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al Acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de CENTER publicado en el «Boletín Oficial» de fecha 4 de agosto de 1997.
Huelva 1999
Retribución mensual
Retribución diaria
Otros conceptos económicos
Dieta completa: 3.573 pesetas.
Media dieta: 961 pesetas.
Plus desgaste herramienta: 23 pesetas/día.
Plus prenda trabajo: 7.433 pesetas por cada seis meses de permanencia en la empresa junto con la liquidación.
Plus de distancia fuera del casco urbano: 12 pesetas/kilómetro.
Ayuda a estudios: 4.147 pesetas, que se abonarán del 1 al 5 de octubre de cada año por cada hijo de edad comprendida entre los seis y dieciséis años.
Cláusula adicional: De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo en lo que no se oponga al Acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Huelva publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia de fecha 6 de noviembre de 1997.
Huesca 1999
Otros conceptos económicos
Dieta completa: 3.505 pesetas.
Media dieta: 1.434 pesetas.
Plus desgaste herramienta: 56 pesetas/día.
Plus prenda trabajo: 35 pesetas/día.
Plus transporte: 528 pesetas/día.
Locomoción: 26 pesetas/kilómetro.
A los efectos de retribución de las horas extras, se estará a lo dispuesto en el Convenio de Construcción de la provincia de Huesca, publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia de fecha 13 de agosto de 1997, incrementado en el 3,5 por 100.
Cláusula adicional: De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al Acuerdo sobre materias concretas, de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Huesca publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia de fecha 23 de julio de 1996.
Jaén 1999
Otros conceptos económicos
Plus asistencia: 101 pesetas/día efectivo.
Plus distancia: 29 pesetas/kilómetro.
Prima de conductores: 9.387 pesetas/mes.
Plus distancia: 24 pesetas/kilómetro.
Seguro de accidente:
Invalidez total: 1.552.512 pesetas.
Invalidez absoluta: 2.587.520 pesetas.
Gran invalidez: 4.140.032 pesetas.
Cláusula adicional: De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al Acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para Cementos Naturales, Cales y Yesos de Jaén y su Provincia, publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia de fecha 2 de febrero de 1999.
León 1999
Otros conceptos económicos
Dieta completa: 3.275 pesetas.
Media dieta: 1.140 pesetas.
Plus desgaste herramienta: 33 pesetas/día, para los niveles VIII y IX.
Plus prenda trabajo: 23 pesetas/día.
Kilometraje: 34 pesetas/kilómetro.
Antigüedad: a todos los trabajadores que perciben alguna cantidad por el concepto de antigüedad se le sumará a la misma la cantidad de 1.289 pesetas, que corresponden a 18.057 pesetas de compensación distribuidas en las 14 pagas anuales, quedando dicho importe consolidado por el complemento personal de antigüedad, con efectos de 21 de noviembre de 1996.
Cláusula adicional: De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al Acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de León publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia de 18 de julio de 1997.
Lleida 1999
Otros conceptos económicos
Dieta completa: 3.492 pesetas.
Media dieta: 1.173 pesetas.
Plus desgaste herramienta: 94 pesetas/día.
Kilometraje: 35 pesetas/kilómetro.
Cláusula adicional: De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al Acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las actividades de construcción en la provincia de Lérida publicado en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de fecha 6 de octubre de 1997.
Lugo 1999
Otros conceptos económicos
Cláusula adicional: De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al Acuerdo sobre materias concretas, de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para Materiales Prefabricados para la Construcción en la provincia de Lugo publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia de fecha 28 de octubre de 1996.
Madrid 1999
Retribuciones mensuales
Retribuciones diarias
Retribuciones por horas extras
Otros conceptos económicos
Cláusula adicional: De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al Acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo de Yesos, Escayolas y sus Prefabricados de Madrid y su provincia, publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de fecha 13 de noviembre de 1996.
Málaga 1999
Otros conceptos económicos
Dieta completa: 3.383 pesetas.
Media dieta: 1.419 pesetas.
Plus desgaste herramienta: 67 pesetas/día.
Kilometraje: 27 pesetas/kilómetro.
Cláusula adicional: De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al Acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Málaga publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia de fecha 2 de septiembre de 1997.
Melilla 1999
Otros conceptos económicos
Cláusula adicional: De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al Acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Melilla publicado en el «Boletín Oficial de Melilla» de fecha 15 de julio de 1993.
Murcia 1999
Tabla de antigüedades con efectos desde el 1 de enero de 1999 al 31 de diciembre de 1999
Otros conceptos económicos
Dieta completa: 4.072 pesetas.
Media dieta: 1.001 pesetas.
Ayuda de estudios por hijo: 396 pesetas/mensuales.
Kilometraje: 29 pesetas/kilómetro.
Por hijo deficiente profundo: 3.927 pesetas/mensuales.
Cláusula adicional: De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al Acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para Derivados del Cemento, Cales y Yesos en la provincia de Murcia publicado en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» de fecha 21 de diciembre de 1998.
Navarra 1999
Revisada
Otros conceptos económicos
Dieta completa: 3.736 pesetas.
Media dieta: 1.539 pesetas.
Kilometraje: 35 pesetas/kilómetro.
Desgaste herramienta: 69 pesetas/día.
Indemnización por muerte, incapacidad permanente o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 5.433.792 pesetas.
Indemnización por invalidez total derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional: 3.288.738 pesetas.
Cláusula adicional: De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al Acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Navarra, publicado en el «Boletín Oficial de Navarra» de fecha 7 de julio de 1997.
Ourense 1999
Otros conceptos económicos
Dieta completa: 3.061 pesetas.
Media dieta: 1.302 pesetas.
Plus desgaste herramienta: 32 pesetas/día, niveles VII, VIII y IX.
Plus prenda trabajo: 518 pesetas; cuando el empresario incumpla la obligación de la entrega de las prendas de trabajo, serán 531 pesetas.
Prima de casado: A todo trabajador que lleve como mínimo seis meses de servicio en la empresa y que contraiga matrimonio se le otorgará una gratificación por matrimonio de 5.311 pesetas.
Cláusula adicional: De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al Acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Ourense publicado en el «Boletín Oficial de Galicia» de fecha 18 de septiembre de 1997.
Palencia 1999
Otros conceptos económicos
Dieta completa: 2.947 pesetas.
Media dieta: 1.200 pesetas.
Plus desgaste herramienta: 75 pesetas/día.
Antigüedad: 10.619 pesetas para todos los niveles.
Kilometraje: 18 pesetas/kilómetro.
Cláusula adicional: De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al Acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Palencia publicado en el «Boletín Oficial de Palencia» de fecha 20 de agosto de 1997.
Las Palmas 1999
Otros conceptos económicos
Dieta completa: 2.650 pesetas.
Media dieta: 787 pesetas.
Ayuda económica por hijo minusválido: pesetas/mes. [sic]
Kilometraje: 22 pesetas/kilómetro.
Cláusula adicional: De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al Acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Las Palmas publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia de fecha 5 de noviembre de 1993.
Pontevedra 1999
Otros conceptos económicos
Dieta completa: 2.955 pesetas.
Media dieta: 1.114 pesetas.
Plus desgaste herramienta: 81 pesetas/día.
Plus prendas trabajo: 4.012 pesetas (si no se han entregado las prendas de trabajo en el tiempo establecido).
Cláusula adicional: De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al Acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Pontevedra publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia, de fecha 3 de julio de 1996.
La Rioja 1999
Otros conceptos económicos
Plus de transporte: 381 pesetas.
Plus de seguridad: 1.275 pesetas, por mes sin accidentes. 638 pesetas, por mes con baja superior a tres días.
Muerte o incapacidad permanente y absoluta y gran invalidez derivada de accidentes de trabajo: 4.912.434 pesetas.
Muerte o incapacidad permanente y absoluta y gran invalidez derivada de accidentes no de trabajo o enfermedad común: 156.651 pesetas.
Cláusula adicional: De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al Acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para Yesos, Escayolas y sus Prefabricados de La Rioja publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia de fecha 2 de octubre de 1997.
Salamanca 1999
Otros conceptos económicos
Dieta completa: 2.536 pesetas.
Media dieta: 1.175 pesetas.
Plus desgaste herramienta: 76 pesetas/día.
Plus prenda de trabajo: 1.144 pesetas.
Kilometraje: 25 pesetas/kilómetro.
Ayudas a estudios hijos entre seis a dieciocho años: 3.758 pesetas.
Cláusula adicional: De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al Acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Salamanca publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia de fecha 10 de noviembre de 1997.
Segovia 1999
Otros conceptos económicos
Cláusula adicional: De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al Acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Segovia publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia de fecha 12 de septiembre de 1997.
Sevilla 1999
Otros conceptos económicos
Cláusula adicional: De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al Acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo de Cales, Yesos, Escayolas y sus Prefabricados de Sevilla y su provincia publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia de fecha 30 de noviembre de 1996.
Soria 1999
Otros conceptos económicos
Gratificación especial época de invierno: 13.864 pesetas.
Plus prenda trabajo: 29 pesetas/día.
Plus desgaste herramienta: 29 pesetas/día.
Dietas
Cláusula adicional: De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al Acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Soria publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia de fecha 20 de febrero de 1998.
Tarragona 1999
Salario diario
El plus de ropa se puede sustituir por las prendas.
Salario mensual
Otros conceptos económicos
Horas extraordinarias
Cláusula adicional: De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al Acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Tarragona publicado en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de fecha 15 de octubre de 1997.
Tenerife 1999
Retribuciones mensuales
Retribuciones diarias
Otros conceptos económicos
Dieta completa: 1.889 pesetas.
Media dieta: 796 pesetas
Plus desgaste herramienta: 1.343 pesetas/mes.
Kilometraje: 24 pesetas/kilómetro.
Cláusula adicional: De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al Acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Tenerife publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia de fecha 22 de septiembre de 1997.
Teruel 1999
Otros conceptos económicos
Dieta completa: 3.287 pesetas.
Media dieta: 1.175 pesetas.
Horas extras: Niveles del II al VII: 764 pesetas.
Kilometraje: 28 pesetas.
Cláusula adicional: De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al Acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Teruel publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia de fecha 5 de agosto de 1997.
Toledo 1999
Niveles diarios
Niveles mensuales
Otros conceptos económicos
Cláusula adicional: De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al Acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo Provincial de Yesos, Cales y Escayolas de Toledo publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia de fecha 23 de agosto de 1996.
Valencia 1999
Otros conceptos económicos
Dieta completa: 4.673 pesetas.
Media dieta: 1.036 pesetas.
Plus desgaste herramienta: 236 pesetas/semana, Oficiales de primera y de segunda. 146 pesetas/semana, Ayudantes y Peones especializados.
Kilometraje: 26 pesetas/kilómetro.
Plus de distancia: 26 pesetas/kilómetro.
Plus de transporte: 9.820 pesetas mensuales.
Horas extraordinarias
Cláusula adicional: De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al Acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Valencia publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia de fecha 26 de julio de 1997.
Valladolid 1999
Tabla salarial mensual
Tabla salarial diaria
Otros conceptos económicos
Dieta completa: 3.063 pesetas/día.
Media dieta: 1.219 pesetas/día.
Plus desgaste herramienta: 83 pesetas/día, Oficiales de primera y de segunda y de Oficio.
Plus de distancia: 22 pesetas/kilómetro.
Horas extraordinarias
Cláusula adicional: De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al Acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Valladolid publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia de fecha 29 de julio de 1997.
Vizcaya 1999
Otros conceptos económicos
Plus distancia: 30 pesetas.
Dieta completa: 4.664 pesetas.
Media dieta: 1.212 pesetas.
Jubilación anticipada voluntaria:
A los sesenta años de edad: 980.691 pesetas.
A los sesenta y un años de edad: 770.600 pesetas.
A los sesenta y dos años de edad: 630.476 pesetas.
A los sesenta y tres años de edad: 490.351 pesetas.
A los sesenta y cuatro años de edad: 350.311 pesetas.
Cláusula adicional: De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al Acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Provincial de Materiales de Yeso y Prefabricados de la Construcción de Vizcaya publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia de fecha 14 de agosto de 1995.
Zamora 1999
Otros conceptos económicos
Dieta completa: 2.496 pesetas/día.
Media dieta: 908 pesetas/día.
Plus desgaste herramienta: 53 pesetas/día, para Oficiales.
Plus de distancia: 13 pesetas/kilómetro.
Horas extraordinarias
Cláusula adicional: De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al Acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Zamora publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia de fecha 18 de julio de 1997.
Zaragoza 1999
Horas extraordinarias normales
Horas extraordinarias festivas
Otros conceptos económicos
Dieta completa:
Primera semana desplazamiento: 4.821 pesetas/día.
A partir del octavo día: 4.264 pesetas/día.
Si puede pernoctar en casa: 1.584 pesetas/día.
Gastos de transporte: 34 pesetas/kilómetro.
Ayuda de comida, cuando el centro de trabajo supere los 10 kilómetros: 764 pesetas/día.
Seguridad: 1.274 pesetas/día y 638 pesetas/día.
Indemnizaciones:
Muerte por accidente no laboral: 188.351 pesetas.
Muerte por accidente laboral/enfermedad profesional: 4.778.632 pesetas.
Incapacidad permanente absoluta/gran invalidez por accidente laboral/enfermedad profesional: 4.778.632 pesetas.
Jubilación voluntaria anticipada con más de un año de antigüedad en la empresa:
Sesenta años: 439.634 pesetas.
Sesenta y un años: 434.324 pesetas.
Sesenta y dos años: 429.015 pesetas.
Cláusula adicional: De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al Acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las industrias de Cales, Yesos, Escayolas y sus Prefabricados de Zaragoza y su provincia publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia de fecha 22 de octubre de 1997.