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RESOLUCION 21-3-1996
DIRECCION GENERAL TRABAJO
BOE 6-4-1996, núm. 84
INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
Revisión salarial del convenio colectivo del personal laboral.
TEXTO:
Acuerda:
Primero.- Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial del Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, que figura como anexo, con notificación a la Comisión negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 41/1994, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1995, respectivamente, en la ejecución de dicho Convenio Colectivo.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
ANEXO: Tabla de retribuciones año 1995
Trienios: Artículo 42.1.3.1.a) tendrá la siguiente redacción:
«Con carácter general se fija un complemento por antigüedad, constituido para todos los niveles y categorías, por una cantidad fija equivalente a 3.167 pesetas mensuales, que se devengarán a partir del día 1 de cada mes en que se cumplan tres o múltiplos de tres años de servicios efectivos».
Complemento por residencia: Artículo 42.1.3.4.a).
Para el año 1995, los trabajadores que presten sus servicios en Ceuta y Melilla incrementarán la cuantía de dicho complemento sobre lo que viniesen percibiendo a 31 de diciembre de 1994 en un 3,5 por 100.