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RESOLUCION 20-7-1999
DIRECCION GENERAL TRABAJO
BOE 12-8-1999, núm. 192
YESO, CAL Y ESCAYOLAS
Acuerdo Estatal para el Sector de Fabricantes de Yesos, Escayolas, Cales y sus Prefabricados, así como el Acta Adicional en materia retributiva (código Convenio número 9911915).
TEXTO:
Resuelve:
Primero.- Ordenar la inscripción del citado Acuerdo Estatal y Acta Adicional en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
ACUERDO ESTATAL PARA EL SECTOR DE FABRICANTES DE YESOS,
ESCAYOLAS, CALES Y SUS PREFABRICADOS
Asistentes: ... (siguen los nombres).
En Madrid a 11 de marzo de 1999, se reúnen las personas anteriormente referenciadas, en nombre y representación de la Asociación Técnica y Empresarial del Yeso (ATEDY), y las Centrales Sindicales MCA-UGT y FECOMA-CC OO, que integran la Comisión Negociadora del Primer Convenio Colectivo Estatal para el Sector de Empresas Fabricantes de Yesos, Escayolas, Cales y sus Prefabricados.
I. Las partes aquí representadas, a lo largo de los últimos meses han venido negociando las materias que formarán parte del contenido del Primer Convenio Colectivo Sectorial. Sin embargo, la complejidad que implica la elaboración de un Convenio Colectivo propio justifica que hasta el momento no se haya podido abordar y acordar, en su integridad, el proyectado contenido del Convenio Colectivo.
II. Ante esta situación de justificado retraso en la firma del Convenio Colectivo, las partes negociadoras han decidido cerrar la negociación de las materias, referidas a: Incrementos económicos, duración máxima de la jornada y condiciones retributivas del personal objeto de contratos de puesta a disposición, en la forma y alcance que se refleja en los siguientes
ACUERDOS
Primero. Ambito funcional.- El presente Acuerdo Sectorial Nacional afecta a todas las empresas de Fabricación de Yesos, Escayolas, Cales y sus Prefabricados.
Segundo. Ambito territorial.- El presente Acuerdo será de aplicación en todo el territorio del Estado español.
Tercero. Incremento económico y cláusula de revisión.-1. Para el año 1999 se pacta un incremento retributivo del 2,4 por 100 resultante de aplicar el procedente del IPC previsto por el Gobierno a 31 de diciembre de 1998 (1,8 por 100) más el 0,6 por 100.
2. En el supuesto de que el Indice de Precios al Consumo (IPC), registrara a 31 de diciembre de 1999 un incremento superior al 1,8 por 100, respecto a dicho IPC a 31 de diciembre de 1998, se efectuará una revisión retributiva tan pronto se constate dicha circunstancia en el exceso sobre la indicada cifra. Tal incremento se abonará con efectos 1 de enero de 1999, sirviendo de base para el cálculo del incremento retributivo del 2000.
Cuarto. Aplicación del incremento económico.- El porcentaje de incremento económico pactado en los términos reflejados en el Acuerdo tercero, se aplicará a las retribuciones que figuran en las tablas salariales y al resto de los conceptos económicos, sobre la cuantía que con carácter general estaba prevista para 1998 en los Convenios Colectivos que eran de aplicación dentro del ámbito del presente Acuerdo Colectivo Sectorial.
Quinto. Tablas salariales.- Debido a la dificultad que implica a corto plazo elaborar y aprobar una tabla salarial única se opta por incorporar una pluralidad de tablas salariales, que corresponden a las previstas para 1997 en los diferentes convenios colectivos aplicables hasta este momento, actualizados con el porcentaje de incremento pactado en este Acuerdo. A tal efecto las partes firmantes se comprometen a elaborar en el plazo máximo de un mes desde la firma de este Acuerdo, las referidas tablas y la cuantía del resto de los conceptos económicos de los Convenios de referencia, y a continuación solicitar su inscripción y publicación.
Sexto. Vigencia y efectos.- La vigencia de los presentes Acuerdos se extenderá a partir de la firma del presente. No obstante lo anterior, los efectos económicos se retrotraen a fecha 1 de enero de 1999.
El pago de los atrasos, tanto del incremento económico pactado como, en su caso, la revisión económica, habrá de efectuarse al mes siguiente de la firma de las tablas salariales o, en su caso, de la publicación de las mismas en el boletín oficial correspondiente.
Séptimo. Jornada anual.- Con efectos de 1 de enero del año 2000, tal y como se estableció en el Acuerdo de Materias Concretas de 1998 (Boletín Oficial del Estado de 9 de junio de 1998), la duración de la jornada máxima sectorial será de mil setecientas sesenta horas efectivas de trabajo en cómputo anual. Dicho objetivo deberá alcanzarse a través de los siguientes procedimientos:
a) Los convenios colectivos que tengan una jornada igual o inferior a mil setecientas sesenta y ocho horas, no experimentarán cambio alguno hasta la fecha indicada de 1 de enero del año 2000, momento en el que se producirá la aplicación de la nueva jornada máxima anual de mil setecientas sesenta horas.
b) En el supuesto de convenios colectivos que tengan una jornada superior a mil setecientas sesenta y ocho horas, dicho exceso se dividirá, a efectos de neutralización, en dos períodos, de modo que la mitad del exceso hasta mil setecientas sesenta y ocho horas sea reducido a lo largo de 1998 y el resto hasta alcanzar dicha jornada máxima anual en 1999. A partir del 1 de enero del año 2000 se aplicará la nueva jornada anual para este sector, de mil setecientas sesenta horas efectivas de trabajo.
c) En aquellos supuestos en los que se vinieran disfrutando jornadas inferiores a las establecidas en los apartados anteriores y durante las referencias temporales aludidas, se respetarán en sus propios términos.
Octavo. Retribuciones de los trabajadores objeto de contrato de puesta a disposición.- Las empresas garantizarán la equiparación de las retribuciones de los trabajadores contratados mediante contratos de puesta a disposición procedentes de empresas de trabajo temporal, con las retribuciones que hubieran percibido de formar parte de las plantillas de aquellas empresas que hubieran hecho uso de este tipo de contrataciones. Dicho compromiso se reflejará en el contenido retributivo del contrato de puesta a disposición suscrito entre la ETT y la empresa usuaria.
Noveno.- Las partes firmantes se comprometen a incorporar los acuerdos reflejados en los apartados anteriores en el futuro convenio colectivo sectorial.
Décimo.- Las partes firmantes de estos acuerdos se comprometen a trasladar la aplicación del contenido íntegro de lo pactado a los diferentes ámbitos de aplicación.
Undécimo.- Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores, los mencionados acuerdos a los que se refiere este documento tienen el mismo tratamiento que el precitado texto legal dispensa a los convenios colectivos.
Duodécimo. De fomento de contratación indefinida.- A los efectos de lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 63/1997, de 26 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 30), sobre Medidas Urgentes para la Mejora del Mercado de Trabajo, y en base al apartado b) del punto segundo, se pacta expresamente que: «Todos los contratos de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, podrán transformarse en indefinidos en dicho plazo de vigencia con sujeción a los requisitos y régimen jurídico establecidos en las Leyes 63/1997 y 64/1997, de 26 de diciembre, o normativa legal que las sustituyan.
La fecha de inicio de vigencia de este acuerdo sobre contratación será el 13 de abril de 1998 y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 1999.
Decimotercero. Comisión Paritaria.-1. Se constituye una Comisión Mixta y Paritaria integrada por ocho miembros, correspondiendo cuatro miembros a los representantes de los trabajadores y cuatro a la parte empresarial; dichos representantes serán designados por cada parte.
2. La convocatoria de las reuniones de la Comisión será propuesta por escrito, por mayoría de cualesquiera de las partes, con una antelación de tres días laborables a la fecha de reunión, debiendo detallarse de forma precisa el orden del día.
3. Los acuerdos y decisiones de la Comisión se adoptarán por mayoría, reflejándose en caso contrario en el acta, las posturas divergentes.
4. Los acuerdos adoptados por la Comisión tendrán la misma fuerza de obligar en las materias pactadas en el Acuerdo Nacional Sectorial.
5. Las competencias de la Comisión Paritaria se circunscriben a las materias pactadas en el presente Acuerdo de Materias Concretas, por lo que exclusivamente podrá resolver las cuestiones sobre interpretación y/o aplicación de su contenido y que se someta a su consideración.
6. Las consultas a esta Comisión se dirigirán a cualesquiera de las organizaciones firmantes.
Decimocuarto.- Se delega en doña ..., en su condición de Secretaria de la Comisión Negociadora, para la realización de los trámites necesarios para su inscripción, registro y posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado.
En prueba de conformidad se delega en un representante de cada una de las organizaciones presentes la firma de estos acuerdos.
ACTA ADICIONAL DE ACUERDOS EN MATERIA RETRIBUTIVA DEL ACUERDO ESTATAL PARA EL SECTOR DE FABRICANTES DE YESOS, ESCAYOLAS, CALES Y SUS PREFABRICADOS
Asistentes ... (siguen los nombres).
En Madrid, siendo las diez horas del día 24 de mayo de 1999, en la sede de ATEDY, se reúnen las personas anteriormente referenciadas, en nombre de las organizaciones patronales y sindicales integrantes de la Comisión Negociadora al objeto de cuantificar y concretar en las tablas retributivas que forman parte del presente Acuerdo, el incremento pactado en el Acuerdo Estatal para el Sector de Fabricantes de Yesos, Escayolas, Cales y sus Prefabricados, de fecha 11 de marzo de 1999.
Por lo expuesto, las partes firmantes acuerdan:
I. Incorporar al Acuerdo de 11 de marzo de 1999 las tablas retributivas correspondientes a 1999, en tanto el resultado del IPC no haga necesario operar la cláusula de revisión prevista.
Las tablas provinciales que se incorporan son las siguientes:
A Coruña, Albacete, Alicante, Almería, Asturias, Avila, Badajoz, Baleares, Barcelona, Burgos, Cáceres, Cádiz, Cantabria, Castellón, Ceuta, Ciudad Real, Córdoba, Cuenca, Gerona, Granada, Guadalajara, Huelva, Huesca, Jaén, León, Lérida, Lugo, Madrid, Málaga, Melilla, Murcia, Navarra, Orense, Palencia, Las Palmas de Gran Canaria, Pontevedra, Rioja, Salamanca, Segovia, Sevilla, Soria, Tarragona, Tenerife, Teruel, Toledo, Valencia, Valladolid, Vizcaya, Zamora y Zaragoza.
Los efectos económicos contenidos en las mismas se retrotraerán al 1 de enero de 1999.
II. Si por cualquier motivo se detectase la existencia de errores materiales en la confección de las tablas u omisión de alguna provincia afectada, la Comisión Negociadora procederá a su corrección y posterior inscripción ante la Autoridad Laboral.
III. Las organizaciones firmantes delegan en un miembro de cada representación la firma de las tablas.
IV. Se autoriza a doña ... para realizar cuantos trámites sean necesarios para obtener el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial del Estado del presente Acuerdo.
Y para que así conste lo firman en el lugar y fecha indicado.
Albacete 1999
Otros conceptos económicos
Cláusula adicional.
De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al Acuerdo sobre Materias Concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Albacete publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia de fecha 14 de agosto de 1996.
Alicante 1999
Otros conceptos económicos
Cláusula adicional.
De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al Acuerdo sobre Materias Concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Industrias de Cales y Yesos de Alicante y su provincia publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia de 21 de agosto de 1998.
Almería 1999
Otros conceptos económicos
Cláusula adicional.
De conformidad con lo dispuesto en el Acta, de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al Acuerdo sobre Materias Concretas, de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Almería publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia de fecha 28 de agosto de 1997.
Asturias 1999
Otros conceptos económicos
Horas extraordinarias
Jubilaciones anticipadas voluntarias:
Si se jubila a los sesenta años cumplidos: 179.728 pesetas.
Si se jubila a los sesenta y un años cumplidos: 168.944 pesetas.
Si se jubila a los sesenta y dos años cumplidos: 161.756 pesetas.
Si se jubila a los sesenta y tres años cumplidos: 143.671 pesetas.
En este último caso puede optar por esta indemnización o por la establecida en el apartado 2 del artículo 38 a).II del Convenio de Construcción de Asturias al que nos remitimos.
Cláusula adicional.
De conformidad con lo dispuesto en el Acta, de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga, al Acuerdo sobre Materias Concretas, de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Asturias publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia de 20 de agosto de 1997.
Avila 1999
Otros conceptos económicos
Cláusula adicional.
De conformidad con lo dispuesto en el Acta, de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al Acuerdo sobre Materias Concretas, de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Avila, publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia de fecha 2 de noviembre de 1997.
Badajoz 1999
Otros conceptos económicos
Cláusula adicional.
De conformidad con lo dispuesto en el Acta, de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al Acuerdo sobre Materias Concretas, de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Badajoz, publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia de 16 de julio de 1993.
Baleares 1999
Otros conceptos económicos
Cláusula adicional.
De conformidad con lo dispuesto en el Acta, de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al Acuerdo sobre Materias Concretas, de fecha 11 de marzo de 1990, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Baleares publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia de 4 de septiembre de 1997.
Barcelona 1999
Otros conceptos económicos
Cláusula adicional.
De conformidad con lo dispuesto en el Acta, de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al Acuerdo sobre Materias Concretas, de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Industrias de Cales y Yesos de Barcelona y su provincia publicado en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de fecha 10 de diciembre de 1998.
Burgos 1999
Otros conceptos económicos
Cláusula adicional.
De conformidad con lo dispuesto en el Acta, de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al Acuerdo sobre materias concretas, de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las industrias de Cales y Yesos de Burgos y su provincia, publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia de fecha 22 de junio de 1998.
Cáceres 1999
Otros conceptos económicos
Plus de distancia: 40 pesetas/kilómetro recorrido. Por este concepto no se podrá cobrar una cantidad superior a 1.510 pesetas/día.
Desgaste de herramientas: Los oficiales y ayudantes que aporten herramientas propias percibirán un plus extrasalarial por este concepto, en la cuantía de 2.213 pesetas. El valor día efectivamente trabajado se abonará a razón de 109 pesetas.
Dieta: 3.310 pesetas.
Media dieta: 1.603 pesetas.
Kilómetro: A los trabajadores que utilicen sus vehículos la empresa abonará por kilómetro 37 pesetas.
Plus prendas de trabajo: 1.051 pesetas.
Cláusula adicional.
De conformidad con lo dispuesto en el Acta, de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al Acuerdo sobre materias concretas, de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Cáceres publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 11 de julio de 1996.
Cádiz 1999
Valor horas extraordinarias para 1999
(Según antigüedad consolidada al 21 de noviembre de 1996)
Otros conceptos económicos
Cláusula adicional.
De conformidad con lo dispuesto en el Acta, de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas, de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Cádiz publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia de 5 de noviembre de 1997.
Cantabria 1999
Otros conceptos económicos
Cláusula adicional.
De conformidad con lo dispuesto en el Acta, de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al Acuerdo sobre materias concretas, de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Cantabria publicado en el «Boletín Oficial de Cantabria» de fecha 26 de julio de 1993.
Castellón 1999
Otros conceptos económicos
Cláusula adicional.
De conformidad con lo dispuesto en el Acta, de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al Acuerdo sobre materias concretas, de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Industrias de Cales y Yesos de Castellón y su provincia publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia de fecha 29 de agosto de 1996.
Ceuta 1999
Otros conceptos económicos
Cláusula adicional.
De conformidad con lo dispuesto en el Acta, de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al Acuerdo sobre materias concretas, de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Ceuta publicado en el «Boletín Oficial de Ceuta» de fecha 21 de agosto de 1997.
Ciudad Real 1999
Otros conceptos económicos
Cláusula adicional.
De conformidad con lo dispuesto en el Acta, de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al Acuerdo sobre Materias Concretas, de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo de Derivados del Cemento, Cales y Yesos de Ciudad Real publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia de fecha 27 de marzo de 1998.
Córdoba 1998
Otros conceptos económicos
Cláusula adicional.
De conformidad con lo dispuesto en el Acta, de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación, de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas, de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para Derivados del Cemento, Cales y Yesos en la provincia de Córdoba, publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia, de fecha 3 de junio de 1997.
A Coruña 1999
Otros conceptos económicos
Cláusula adicional.
De conformidad con lo dispuesto en el Acta, de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al Acuerdo sobre materias concretas, de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Ceuta, publicado en el «Diario Oficial de Galicia», de fecha 24 de agosto de 1996.
Cuenca 1999
Otros conceptos económicos
Cláusula adicional.
De conformidad con lo dispuesto en el acta, de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación, de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al Acuerdo sobre Materias Concretas, de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Cuenca, publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia, de fecha 25 de agosto de 1997.
Girona 1999
Otros conceptos económicos
Cláusula adicional.
De conformidad con lo dispuesto en el Acta, de fecha 22 de julio de 1997, continuarán siendo de aplicación, de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al Acuerdo sobre materias concretas, de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Girona, publicado en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña», de fecha 14 de abril de 1997.
Granada 1999
Otros conceptos económicos
Cláusula adicional.
De conformidad con lo dispuesto en el Acta, de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación, de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al Acuerdo sobre materias concretas, de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Granada, publicado en el «Boletín Oficial», de la provincia, de fecha 3 de junio de 1995.
Guadalajara 1999
Otros conceptos económicos
Cláusula adicional.
De conformidad con lo dispuesto en el Acta, de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación, de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al Acuerdo sobre materias concretas, de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Guadalajara, publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia, de fecha 4 de agosto de 1997.
Huelva 1999
Otros conceptos económicos
Cláusula adicional.
De conformidad con lo dispuesto en el Acta, de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación, de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al Acuerdo sobre Materias Concretas, de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Huelva, publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia, de fecha 6 de noviembre de 1997.
Huesca 1999
Otros conceptos económicos
A los efectos de retribución de las horas extras, se estará a lo dispuesto en el Convenio de Construcción de la provincia de Huesca, publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia, de fecha 13 de agosto de 1997, incrementado en el 2,6 por 100.
Cláusula adicional.
De conformidad con lo dispuesto en el Acta, de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación, de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al Acuerdo sobre materias concretas, de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Huesca, publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia, de fecha 23 de julio de 1996.
Jaén 1999
Otros conceptos económicos
Cláusula adicional.
De conformidad con lo dispuesto en el Acta, de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación, de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas, de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para Cementos Naturales, Cales y Yesos de Jaén y su provincia, publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia, de fecha 2 de febrero de 1999.
León 1999
Otros conceptos económicos
Antigüedad: A todos los trabajadores que perciben alguna cantidad por el concepto de antigüedad se le sumará a la misma la cantidad de 1.275 pesetas, que corresponden a 17.861 pesetas de compensación, distribuidas en las 14 pagas anuales, quedando dicho importe consolidado por el complemento personal de antigüedad, con efectos de 21 de noviembre de 1996.
Cláusula adicional.
De conformidad con lo dispuesto en el Acta, de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación, de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al Acuerdo sobre materias concretas, de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de León, publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia, de fecha 18 de julio de 1997.
Lleida 1999
Otros conceptos económicos
Cláusula adicional.
De conformidad con lo dispuesto en el Acta, de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación, de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al Acuerdo sobre materias concretas, de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Lleida, publicado en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña», de fecha 6 de octubre de 1997.
Lugo 1999
Otros conceptos económicos
Cláusula adicional.
De conformidad con lo dispuesto en el Acta, de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación, de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al Acuerdo sobre materias concretas, de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para Materiales y Prefabricados para la Construcción en la provincia de Lugo, publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia, de fecha 28 de octubre de 1996.
Madrid 1999
Otros conceptos económicos
Cláusula adicional.
De conformidad con lo dispuesto en el Acta, de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación, de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al Acuerdo sobre materias concretas, de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo de Yesos, Escayolas y sus Prefabricados de Madrid y su provincia, publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», de fecha 13 de noviembre de 1996.
Málaga 1999
Otros conceptos económicos
Cláusula adicional.
De conformidad con lo dispuesto en el Acta, de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación, de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al Acuerdo sobre materias concretas, de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Málaga, publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia, de fecha 2 de septiembre de 1997.
Melilla 1999
Otros conceptos económicos
Cláusula adicional.
De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al Acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Melilla, publicado en el «Boletín Oficial de Melilla» de fecha 15 de julio de 1993.
Murcia 1999
Otros conceptos económicos
Cláusula adicional.
De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al Acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para Derivados del Cemento, Cales y Yesos en la provincia de Murcia, publicado en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» de fecha 21 de diciembre de 1998.
Navarra 1999
Otros conceptos económicos
Cláusula adicional.
De conformidad con lo dispuesto en el Acta, de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación, de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al Acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las actividades de construcción en la provincia de Navarra, publicado en el «Boletín Oficial de Navarra», de fecha 7 de julio de 1997.
Ourense 1999
Otros conceptos económicos
Plus desgaste de herramienta: 32 pesetas/día, niveles VII, VIII y IX.
Plus prenda de trabajo: 512 pesetas; cuando el empresario incumpla la obligación de la entrega de las prendas de trabajo, serán 525 pesetas.
Prima de casado: A todo trabajador que lleve como mínimo seis meses de servicio en la empresa y que contraiga matrimonio, se le otorgará una gratificación por matrimonio de 5.253 pesetas.
Cláusula adicional.
De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación, de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al Acuerdo sobre materias concretas, de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Ourense, publicado en el «Diario Oficial de Galicia», de fecha 18 de septiembre de 1997.
Palencia 1999
Otros conceptos económicos
Cláusula adicional.
De conformidad con lo dispuesto en el Acta, de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación, de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al Acuerdo sobre materias concretas, de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Palencia, publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia, de fecha 20 de agosto de 1997.
Las Palmas 1999
Otros conceptos económicos
Cláusula adicional.
De conformidad con lo dispuesto en el Acta, de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación, de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al Acuerdo sobre materias concretas, de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Las Palmas, publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia, de fecha 5 de noviembre de 1993.
Pontevedra 1999
Otros conceptos económicos
Cláusula adicional.
De conformidad con lo dispuesto en el Acta, de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación, de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al Acuerdo sobre materias concretas, de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Pontevedra, publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia, de fecha 3 de julio de 1996.
La Rioja 1999
Otros conceptos económicos
Cláusula adicional.
De conformidad con lo dispuesto en el Acta, de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación, de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al Acuerdo sobre materias concretas, de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para Yesos, Escayolas y sus Prefabricados de La Rioja, publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia, de fecha 2 de octubre de 1972.
Salamanca 1999
Otros conceptos económicos
Cláusula adicional.
De conformidad con lo dispuesto en el Acta, de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación, de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al Acuerdo sobre materias concretas, de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Salamanca, publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia, de fecha 10 de noviembre de 1997.
Segovia 1999
Cláusula adicional.
De conformidad con lo dispuesto en el Acta, de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación, de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al Acuerdo sobre materias concretas, de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Segovia, publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia, de fecha 12 de septiembre de 1997.
Sevilla 1999
Otros conceptos económicos
Cláusula adicional.
De conformidad con lo dispuesto en el Acta, de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación, de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al Acuerdo sobre materias concretas, de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo de Cales, Yesos, Escayolas y sus Prefabricados de Sevilla y su provincia, publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla», de fecha 30 de noviembre de 1996.
Soria 1999
Otros conceptos económicos
Dietas
Cláusula adicional.
De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997 continuará siendo de aplicación, de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al Acuerdo sobre materias concretas, de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Soria, publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia de Soria», de fecha 20 de febrero de 1998.
Tarragona 1999
Otros conceptos económicos
Horas extraordinarias
Cláusula adicional.
De conformidad con lo dispuesto en el Acta, de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al Acuerdo sobre materias concretas, de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Tarragona, publicado en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña», de fecha 15 de octubre de 1997.
Tenerife 1998
Otros conceptos económicos
Cláusula adicional.
De conformidad con lo dispuesto en el Acta, de fecha 22 de julio de 1997, continuarán siendo de aplicación, de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al Acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Tenerife, publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife», de fecha 22 de septiembre de 1997.
Teruel 1999
Otros conceptos económicos
Cláusula adicional.
De conformidad con lo dispuesto en el Acta, de fecha 22 de julio de 1997, continuarán siendo de aplicación, de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al Acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Teruel, publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia de Teruel» de fecha 5 de agosto de 1997.
Toledo 1999
Otros conceptos económicos
Cláusula adicional
De conformidad con lo dispuesto en el Acta, de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación, de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al Acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo Provincial de Yesos, Cales y Escayolas de Toledo, publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia de Toledo», de fecha 23 de agosto de 1996.
Valencia 1999
Otros conceptos económicos
Horas extraordinarias
Cláusula adicional.
De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación, de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al Acuerdo sobre materias concretas, de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Valencia, publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valencia», de fecha 26 de julio de 1997.
Valladolid 1999
Otros conceptos económicos
Horas extraordinarias
Cláusula adicional.
De conformidad con lo dispuesto en el Acta, de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación, de manera transitoria en todo lo que no se oponga al Acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Valladolid, publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid», de fecha 29 de julio de 1997.
Vizcaya 1999
Otros conceptos económicos
Cláusula adicional.
De conformidad con lo dispuesto en el Acta, de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación, de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al Acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Provincial de Materiales de Yeso y Prefabricados de la Construcción de Vizcaya, publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia de Vizcaya», de fecha 14 de agosto de 1995.
Zamora 1999
Otros conceptos económicos
Horas extraordinarias
Cláusula adicional.
De conformidad con lo dispuesto en el Acta, de fecha 22 de julio de 1997 continuará siendo de aplicación, de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al Acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Zamora, publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia de Zamora», de fecha 18 de julio de 1997.
Zaragoza 1999
Otros conceptos económicos
Cláusula adicional.
De conformidad con lo dispuesto en el Acta, de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al Acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Industrias de Cales, Yesos, Escayolas y sus Prefabricados de Zaragoza y su provincia. Publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia, de fecha 22 de octubre de 1997.