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RESOLUCION 20-5-2003
DIRECCIÓN GENERAL TRABAJO.
BOE 5 junio 2003, núm. 134/2003
    ESTACIONES DE SERVICIO.
Dispone la inscripción en el registro y publicación de la Sentencia de la Audiencia Nacional de 9 de abril de 2003, relativa al Convenio Colectivo de Estaciones de Servicio (código de Convenio número 9901995).

FALLAMOS

Desestimamos la excepción de falta de legitimación «ad causam» y, por tanto, de falta de acción, y asimismo de legitimación «ad procesum», y estimamos la demanda, declarando la nulidad del artículo 53 del Convenio Colectivo que se relaciona en el Hecho Probado primero de la presente y en lo que se refiere a los particulares que, en letra negrita, se contienen en su Fundamento jurídico tercero.

Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que podrá anunciarse ante esta Sala en el plazo de diez días hábiles desde la notificación, o mediante manifestación de la parte o de su Letrado al serle notificada, o mediante escrito, presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado.

Al tiempo de personarse ante la Sala del Tribunal Supremo, el Recurrente, si no goza del beneficio de Justicia gratuita, deberá acreditar haber hecho el depósito de 300,51 euros previsto en el art. 227 de la Ley de Procedimiento Laboral, en la cuenta corriente del Tribunal Supremo, Sala de lo Social número 2410, del Banco Español Crédito, oficina de la C/Urbana Barquillo, 49, 28004 Madrid.

Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e incorpórese la misma al libro de sentencias.