| Consultas legales - Leyes - Convenios Colectivos |
| Volver |
RESOLUCION 17-5-2001
DIRECCIÓN GENERAL TRABAJO.
BOE 7 junio 2001, núm. 136/2001
GRANJAS.
Adhesión del sector de las Granjas Avícolas y de otros Animales al III Acuerdo Nacional
de Formación Continua.
TEXTO:
Visto el texto del acta en la que se contiene el Acuerdo de Adhesión del Sector de
Granjas Avícolas y Otros Animales al III Acuerdo Nacional de Formación Continua
(Boletín Oficial del Estado de 23 de febrero de 2001), que fue suscrita con fecha 3
de abril de 2001 por la Comisión Paritaria del Convenio, en la que están integradas las
organizaciones empresariales ANPP y ASEPRHU y las sindicales FAYT-UGT y CC OO, firmantes
de dicho Convenio en representación de las empresas y trabajadores del sector, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación en el artículo 90,
apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real
Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de
Trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.- Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de este
centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LAS GRANJAS AVÍCOLAS Y OTROS ANIMALES
Asistentes:... (siguen los nombres).
Reunida en Madrid, a 3 de abril de 2001. La Comisión Paritaria del Convenio para las
Granjas Avícolas y otros Animales compuesta por las Organizaciones Empresariales y
Sindicales representadas por los miembros anteriormente señalados, han alcanzado el
siguiente acuerdo por unanimidad:
Adherirse al III Acuerdo Nacional de Formación Continua firmado el 19 de diciembre de
2000 y publicado en el Boletín Oficial del Estado de 23 de febrero de 2001.
El presente acuerdo entrará en vigor a partir de su firma.
Remitir el acuerdo de la presente acta a la autoridad laboral competente para su
depósito, registro y publicación a los efectos legales oportunos.