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RESOLUCION 16-2-2000
DIRECCION GENERAL TRABAJO
BOE 1-3-2000, núm. 52
ESTACIONES DE SERVICIO
Tablas salariales para 1999 y 2000 del Convenio Colectivo Estatal (código Convenio número 9901995).
TEXTO:
Resuelve:
Primero.- Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
ACTA DE LA REUNION DE LA COMISION MIXTA DEL CONVENIO DE ESTACIONES DE SERVICIO
En Madrid, siendo las trece horas del día 25 de enero de 2000, y en los locales de la Federación Estatal de Industrias Afines de la Unión General de Trabajadores (FIA-UGT), avenida de América, número 25, segunda planta, Madrid, se reúne la Comisión Mixta del Convenio Nacional de Estaciones de Servicio, a los efectos de tratar la revisión salarial para 1999 y el incremento salarial para el año 2000, previsto en el artículo 9 del Convenio Colectivo. La revisión salarial se abonará, con efectos de 1 de enero de 1999, sirviendo como base de cálculo para el incremento salarial que se produzca en el año 2000.
Asisten: ... (siguen los nombres).
Después de breves deliberaciones se llega al siguiente acuerdo:
Una vez conocido el IPC a 31 de diciembre de 1999, cuantificado en un 2,9 por 100, se acuerda la revisión para 1999 de acuerdo con el indicado índice, adjuntando las tablas ya revisadas al presente Acta. Asimismo, se acompañan las tablas salariales para el año 2000.
Ante la demora en la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Convenio Colectivo Nacional de Estaciones de Servicio 1999, se autoriza a las empresas a abonar las diferencias salariales correspondientes al año 1999, hasta el mes siguiente de la publicación de la presente Acta, y en consecuencia a los efectos de la liquidación correspondiente de cuotas a la Tesorería General de la Seguridad Social de los citados incrementos salariales.
Las partes acuerdan el depósito, registro y publicación de la presente Acta y de las tablas que se adjuntan en el Boletín Oficial del Estado, autorizando a cualquiera de las partes firmantes para su tramitación.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las catorce horas del día anteriormente señalado, firmando el Acta todos los asistentes en prueba de conformidad con la misma.
CONVENIO ESTACIONES DE SERVICIO
Revisión salarial
Tablas salariales 1999
CONVENIO ESTACIONES DE SERVICIO
Revisión salarial
Tablas salariales 2000