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RESOLUCION 14-7-1995

DIRECCION GENERAL TRABAJO

BOE 4-8-1995, núm. 185

RESUMEN:

Convenio colectivo para el sector de fabricación del artesano manual y ortopedia y a medida y talleres de reparación y conservación del usado.

TEXTO:

Acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE «FABRICACION DEL CALZADO ARTESANO MANUAL Y ORTOPEDIA Y A MEDIDA Y TALLERES DE

REPARACION Y CONSERVACION DEL CALZADO USADO» DE AMBITO ESTATAL

PREAMBULO

El presente Convenio Colectivo del Estado Español, en el sector de «Fabricación del Calzado Artesano Manual y Ortopedia y a Medida y Talleres de Reparación y Conservación del Calzado Usado» de Ambito Estatal, que tendrá dos años de vigencia, a contar desde el 1 de enero de 1995 al 31 de diciembre de 1996, se otorga entre las organizaciones representativas de los trabajadores, Federaciones Estatales de los Sindicatos de FIA-UGT y FITEQA-CC OO y la Federación Nacional Profesional de Artesanos del Calzado (Reparación y Medida-Ortopedia).

Convenio que ha sido suscrito por unanimidad de ambas representaciones, constituidas por la Organización empresarial Federación Nacional Profesional de Artesanos del Calzado (Reparación y Medida-Ortopedia) y las Federaciones Estatales de Comisiones Obreras, Federación Textil-Piel, Químicas y Afines; Federación de Industrias Afines de Unión General de Trabajadores, se reconocieron plena capacidad y legitimación para negociarlo, según acta de Constitución de la Comisión Negociadora de fecha 31 de marzo de 1995.

Ambas partes manifiestan su determinación de cumplir lo establecido por el Estatuto de los Trabajadores y Ley Sindical 11/1985, de 2 de agosto, en sus propios términos y dejando a salvo aquellos aspectos ya recogidos en el presente Convenio.

Artículo 1. Ambito territorial, funcional y personal.

A) Ambito Territorial. El presente Convenio Colectivo es de aplicación en todo el Estado Español.

B) Ambito Funcional. El presente Convenio Colectivo obliga a todas las empresas dedicadas, o que se dediquen en el futuro, a la Fabricación del Calzado Artesano Manual y Ortopedia y a Medida y Talleres de Reparación y Conservación del Calzado usado.

C) Ambito Personal. El presente Convenio Colectivo afectará a todos los trabajadores de las empresas incluidas en el Ambito Funcional y Territorial.

Artículo 2. Vigencia, duración y prórroga.

El presente Convenio entrará en vigor el día primero de enero de 1995, sea cual fuere la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado, y su duración será de dos años, es decir hasta el 31 de diciembre de 1996.

Así mismo la Comisión Mixta del Convenio, constituida al efecto, supervisará la aplicación y desarrollo de lo pactado, contemplando no obstante, si así se decidiese, la posibilidad de establecer vigencias diferenciadas según se determine en los pactos que se acuerden.

Finalizada la vigencia del presente Convenio Colectivo, las materias pactadas en el mismo se mantendrán plenamente, hasta que se alcance acuerdo que lo sustituya.

Artículo 3. Denuncia.

La denuncia del presente convenio se realizará de acuerdo con lo que está establecido en el Capítulo 3.º de la Ley 11/1994, del Estatuto de los Trabajadores, desarrollado mediante Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y demás disposiciones de general aplicación. El plazo de preaviso será de 2 meses anteriores a la finalización del convenio.

Artículo 4. Condiciones más beneficiosas.

La totalidad de los pactos económicos, o de cualquier otro género, que contiene este convenio se establecen con carácter de mínimos y por ello los acuerdos, cláusulas, pactos o situaciones de hecho existentes con anterioridad, entre la empresa y los trabajadores, que impliquen condiciones más beneficiosas para estos últimos, deberán ser respetados por aquéllos.

Artículo 5. Compensación y absorción.

Las mejoras económicas y laborales que se implanten en este convenio, así como las voluntarias previamente establecidas o que se creen en el futuro, serán compensadas o absorbidas hasta donde alcancen, con los aumentos y mejoras que existan o se establezcan mediante nuevas disposiciones legales de cualquier naturaleza, por el contrario serán incorporadas inmediatamente al convenio, siempre que dichas mejoras superen globalmente y en cómputo anual a lo pactado en este convenio.

Artículo 6. Comisión mixta.

Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Mixta como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento colectivo del presente Convenio.

Composición.- La Comisión Mixta está integrada paritariamente por cuatro representantes de los trabajadores y cuatro representantes de los empresarios, quienes, entre ellos, elegirán uno o dos secretarios.

Esta Comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores serán designados libremente por cada una de las partes.

La Comisión mixta que se acuerda, tendrá carácter de central y única para todo el país. Se establece como procedimiento, que los asuntos sometidos a la Comisión Mixta revestirán el carácter de ordinarios o extraordinarios, otorgándose tal calificación por las Organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo, en tal caso, y en el primer supuesto, la comisión mixta deberá resolver en el plazo de quince días, y en el segundo, en el máximo de setenta y dos horas. La/s convocatoria/s de dicha comisión mixta, podrá realizarse, indistintamente, por cualquiera de las partes que la integran.

Funciones.- Son funciones específicas de la Comisión mixta las siguientes:

1. Interpretación del Convenio Colectivo.

2. A requerimiento de las partes, deberán mediar, conciliar o arbitrar en el tratamiento y solución de cuantas cuestiones y conflictos de carácter colectivo pudieran suscitarse en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo. La Comisión Mixta solamente entenderá de las consultas que, sobre interpretación del Convenio, mediación, conciliación y arbitraje, individuales o colectivas, se presenten a la misma a través de alguna de las organizaciones firmantes.

3. Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado.

4. Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y Jurisdiccional sobre la interpretación de los conflictos colectivos que surjan en las empresas afectadas por este Convenio por la aplicación o interpretación derivadas del mismo.

GARANTIAS DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION

Las empresas que soliciten la actuación de la Comisión Paritaria del Convenio, pagarán las horas invertidas por los representantes de los trabajadores que hayan actuado en dicha Comisión. Dichas horas no se computarán a cuenta de las horas sindicales concedidas a los Delegados de personal y a los miembros de los Comités de empresa.

Artículo 7. Jornada laboral.

La jornada laboral para los 24 meses de vigencia del convenio será de 1.796 horas anuales de presencia, entendiéndose incluido dentro del antedicho cómputo anual, 20 minutos diarios de bocadillo, considerándose como tiempo de trabajo efectivo, aplicables tanto en lo que respecta a la jornada continuada, como en los casos de jornada partida; siendo, pues, la jornada efectiva de trabajo de 1.720 horas.

La distribución del computo anual, anteriormente referido, se realizará mediante la negociación del obligatorio calendario laboral.

En el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año, se establecerá, de común acuerdo, entre la Empresa y los Representantes Legales de los trabajadores, el Calendario Laboral, en el cual se hará constar el período o períodos de vacaciones, en caso de existir más de un turno de disfrute; el horario de trabajo, tanto de entrada como de salida, el régimen de jornada, el horario de disfrute del bocadillo, así como los posibles puentes.

Para el presente Convenio Colectivo, se establece que la jornada será de lunes a sábado, teniendo la del sábado una duración máxima de 6 horas, que se realizarán, las mencionadas 6 del sábado, de forma continuada iniciándose en el horario establecido de modo habitual.

En ningún caso se podrá superar el máximo de horas efectivas de trabajo establecidas en el presente Convenio Colectivo.

La jornada diaria no podrá superar en ningún caso, las 9 horas, salvo acuerdo expreso con la representación de los trabajadores en la empresa, o en su defecto, con las Centrales Sindicales firmantes del presente Convenio Colectivo; para ello se seguirá el procedimiento marcado en el presente Convenio Colectivo (Comisión Mixta). Esta jornada máxima diaria no podrá ser aplicada en ningún caso a la que se realice en sábado.

Artículo 8. Jornada nocturna.

Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las diez de la noche y las siete de la mañana tendrán la consideración de trabajo nocturno.

El complemento salarial por la realización de trabajos nocturnos, como determina el párrafo anterior, se establece como mínimo en el incremento del 25 por 100 del salario base.

Artículo 9. Excepciones a la jornada nocturna.

No se considera trabajo nocturno a efectos de renovación especial, el realizado por personal de vigilancia de noche, porteros o serenos que hubieran sido especialmente contratados para prestar servicios exclusivamente durante el período nocturno. No se consideran excluidos, y en consecuencia, deberán ser retribuidos, aquellos trabajos propios del personal obrero y que no siendo específicos de la misión de vigilancia, se simultanean con ésta.

No se consideran incluidos en la clasificación de nocturnos aquellos trabajos afectados normalmente en la jornada diurna, que hubieran de realizarse obligatoriamente en el período nocturno o consecuencia de acontecimientos catastróficos excepcionales.

Artículo 10. Licencias y permisos.

Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán faltar al trabajo con derecho a recibir remuneración establecida para actividad normal, únicamente por alguno de los motivos y durante los períodos de tiempo siguiente:

1. Quince días naturales en caso de matrimonio, pudiendo el trabajador optar por una ampliación de hasta cinco días más de esta licencia sin retribución.

2. Durante un día, por traslado de su domicilio habitual.

3. Durante dos días, que podrán ampliarse hasta tres más, cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento, al efecto, en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave, fallecimiento de pariente hasta de segundo grado de consanguinidad o afinidad.

4. Por boda de un hijo, un día. En caso de boda de un hermano, tendrá derecho a un día de ausencia, pero sin recibir remuneración.

5. Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica.

6. Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia en el trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por propia voluntad, podrá sustituir este derecho, por una reducción de la jornada normal en media hora, con la misma finalidad.

7. Las empresas que tengan a su servicio trabajadores que realicen estudios estarán obligadas a otorgar a los mismos las licencias necesarias para que puedan concurrir a exámenes en las convocatorias del correspondiente centro, previa justificación de los interesados de tener formalizada la matrícula. Esto es aplicable para la obtención del permiso de conducir.

Artículo 11. Enfermedad.

La asistencia a clínicas y consultorios médicos durante la jornada de trabajo, será retribuida con arreglo al salario convenio, más antigüedad, siempre que éstos no tengan establecidos horarios de consultas que permitan asistir a ellos fuera de la jornada de trabajo, teniendo que ser en todo momento debidamente justificadas.

Quedan exceptuados de esta limitación, y por lo tanto al margen, los casos en que la asistencia a centros médicos venga determinada por prescripción facultativa, en que deberán retribuirse el salario convenio, más antigüedad, las horas justificadas.

Artículo 12. Consulta médica.

El tiempo invertido por el trabajador en acudir a la consulta médica de la Seguridad Social y su regreso a la empresa, se considerarán como horas trabajadas y por consiguiente retribuidas, siempre y cuando justifique las mismas con los documentos asistenciales expedidos por la Seguridad Social.

El regreso al centro de trabajo se realizará siempre que exista plazo prudencial para ello.

Artículo 13. Reconocimientos médicos.

Las empresas afectadas por el presente Convenio estarán obligadas a realizar, a los trabajadores que presten sus servicios en ellas, dos Reconocimientos Médicos al año, en el primero de ellos se prestará una especial atención a los exámenes de columna vertebral, vías respiratorias y vista.

En el segundo, de los antes citados reconocimientos médicos, se llevará a cabo, a requerimiento del trabajador y versará sobre la/s materia/s que el trabajador requiera.

Los resultados de los reconocimientos médicos serán entregados a los trabajadores.

Artículo 14. Salud laboral.

En los centros de trabajo, afectados por el presente Convenio Colectivo, deberá existir una relación, escrita, de los productos y materiales con los que se trabaja, así como modo de utilización por los operarios.

Ambas partes y en el ánimo de mejorar las condiciones de trabajo, acuerdan ejercer una labor de vigilancia a los efectos de cumplir con la normativa vigente en materia de salud laboral. Los trabajadores nombrarán un vigilante de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Artículo 15. Accidente.

En caso de producirse accidente de trabajo, el trabajador afectado será retribuido con el 100 por 100 del salario Convenio, más antigüedad, durante los primeros seis meses del mismo, si diera lugar.

Artículo 16. Vacaciones.

Las vacaciones serán de 30 días naturales que empezarán el lunes que no sea festivo y se disfrutarán durante el verano, es decir, en los meses de junio, julio, agosto o septiembre, de común acuerdo entre la empresa y los Representantes Legales de los trabajadores, o en su defecto entre la empresa y el trabajador; siendo establecidas, las fechas para el disfrute de vacaciones, en el Calendario Laboral.

Las vacaciones serán retribuidas, con el importe del salario Convenio más antigüedad, si la hubiere, más el promedio de incentivo obtenido en las últimas trece semanas realmente trabajadas.

Los trabajadores disfrutarán de un día extraordinario de vacación al año -coincidiendo con alguno de los puentes festivos- a convenir entre empresario y trabajador, siendo establecidos, prioritariamente, en el calendario laboral.

En el supuesto de que coincidiesen las fechas de disfrute del período vacacional con una situación de Incapacidad Laboral Transitoria, Maternidad o Accidente Laboral, los trabajadores, una vez que sean dados de alta, tendrán derecho al disfrute de las vacaciones no disfrutadas.

Artículo 17. Antigüedad.

Los aumentos periódicos por tiempo de servicios en la empresa consistirán en trienios. La cuantía se fija en el 4 por 100 de los salarios base y plus convenio, pactados en este convenio, para cada categoría profesional que consistirán en nueve trienios.

Cuando el trabajador ascienda de categoría profesional, se le adicionará el salario y plus convenio de la nueva categoría, el número de trienios que viniese disfrutando, calculándose la cuantía de éstos, de acuerdo con el salario y plus convenio de la categoría alcanzada.

Artículo 18. Participación en beneficios.

La participación en beneficios consistirá en el 9 por 100 del salario base y plus convenio, entendiéndose por tales, los correspondientes a las gratificaciones reglamentarias obligatorias, en su caso con la antigüedad si la hubiera. Su abono podrá realizarse prorrateando mensualmente o en el primer trimestre del año.

Artículo 19. Salario base.

Los salarios pactados son el resultado de aplicar el IPC (Incremento de Precios al Consumo), proyectado por el Gobierno para 1995, es decir el 3, 50 por 100, a las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 1994, tras la aplicación de la revisión salarial pactada.

En cuanto al año 1996, la Comisión Mixta aplicará, al proceder a la revisión salarial, las previsiones del incremento del IPC previsto por el Gobierno para ese año.

Por salario real se entenderá aquel que percibe el trabajador diariamente, en el desarrollo de las funciones propias de su cualificación profesional, y que podrá estar formado por: Salario Base, Plus Convenio, Antigüedad si la hubiese, incentivos o Pluses de Calidad, Cantidad u otros análogos.

Artículo 20. Revisión salarial.

Será de aplicación la cláusula de revisión salarial, trasladando sus efectos económicos, según lo definido en el texto relativo a retribuciones del presente Convenio Colectivo, siempre que el IPC supere los incrementos pactados.

Una vez realizada la antes mencionada revisión salarial, de producirse, las tablas salariales resultantes servirán de base para la negociación del año siguiente.

Es voluntad de las partes el mantener el poder adquisitivo de los salarios.

Artículo 21. Pago diario, semanal o mensual.

Cuando por acuerdo adoptado por mayoría simple de los trabajadores, éstos manifiesten su deseo de percibir sus salarios o sueldos diaria, semanal o mensualmente.

Artículo 22. Anticipo.

El trabajador tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta, hasta el límite del 90 por 100 de las cantidades que tuviera devengadas.

Artículo 23. Plus Convenio.

El complemento salarial denominado plus Convenio, se abonará por día efectivamente trabajado y por días laborales comprendidos en el período de vacaciones, figurando como tal, en las tablas salariales del presente Convenio.

El Plus Convenio, que figura en las tablas salariales anexas, consistirá en el resultado de aplicar el 10 por 100 sobre el salario vigente en cada momento, según Anexo 1.

Artículo 24. Gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad.

Las gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad consistirán cada una de ellas, en el importe de treinta días naturales, a razón de salario base y plus convenio, más antigüedad si la hubiera, respetándose lo establecido para aquellas categorías profesionales que lo tengan superior.

Durante el Servicio Militar, o prestación social sustitutoria, los trabajadores tendrán derecho al cobro de las gratificaciones de julio y Navidad.

Artículo 25. Horas extraordinarias.

Ambas partes consideran necesario el eliminar las horas extraordinarias habituales, por entender que esta práctica es contraria a los objetivos de creación de empleo, cuestión esta de interés social; no obstante:

La realización de horas extraordinarias lo será de forma excepcional, considerándose como tales, todas aquellas que se realicen fuera del horario pactado en el calendario laboral.

Como máximo será posible una realización de 80 horas al año por trabajador, siendo voluntaria, para el trabajador, su realización.

La compensación de dichas horas extraordinarias lo será, prioritariamente, con descanso, en la proporción de por cada hora extraordinaria realizada, se descansará 1,85 horas.

De forma excepcional, podrán ser abonadas económicamente, en el mismo porcentaje (1,85) sobre el salario correspondiente a cada hora ordinaria.

Queda prohibido específicamente, la realización de horas extraordinarias a los trabajadores que estén contratados como aprendices.

Las partes se comprometen a garantizar el control de las horas extraordinarias.

Artículo 26. Período de prueba.

Las admisiones del personal se consideran provisionales, durante un período denominado de prueba, variable para las diversas categorías, de acuerdo con las normas vigentes y cuya duración será:

A) Personal Administrativo (oficiales 1 y 2 grado): 30 días.

B) Auxiliar Administrativo, personal de oficio y no cualificado: 14 días.

Artículo 27. Clasificación Profesional.

La Clasificación Profesional recogida en el anexo 2 del presente Convenio (Nomenclátor), es meramente enunciativa y no supone la obligación de tener cubiertas todas las plazas enumeradas si las necesidades y el volumen de la empresa lo requieren.

En el caso de que un trabajador realice habitualmente varios cometidos propios de distintos oficios o categoría profesional se le clasificará con arreglo a la actividad de superior calificación, percibiendo el salario de la misma.

Artículo 28. Grupos profesionales.

El personal ocupado en el presente sector se clasificará en los siguientes grupos generales:

a) Personal Directivo.

b) Personal Técnico.

c) Personal Administrativo y Comercial.

d) Personal Obrero.

e) Aprendices.

f) Personal Subalterno.

DEFINICIONES

Personal Directivo. Se consideran directivos quienes, con responsabilidad de la producción, organización, administración, o compraventa, realicen trabajos para los cuales precisen especiales conocimientos, preparación y experiencia y ejerzan funciones de dirección.

Personal Técnico. Se consideran técnicos quienes, en posesión del título superior, de grado medio, diplomas de centros docentes de enseñanza laboral o profesional, o los que careciendo de título, con una preparación acreditada por la practica continuada, han sido contratados para ejercer funciones descritas como propias del personal técnico.

Personal Administrativo y Comercial. Se considera personal administrativo y comercial el que, bajo la dirección del personal directivo o técnico, realiza los distintos trabajos administrativos o comerciales que le son encomendados.

Personal Obrero. Se considera personal obrero el que bajo la dirección del personal directivo o técnico, realiza los distintos trabajos y labores propias del proceso de producción que les son encomendados.

Personal Subalterno. Se considera personal subalterno el que sin estar incluido en los grupos anteriores esté dedicado, en su actividad, a aquellas funciones de apoyo a la producción.

Artículo 29. Aprendizaje.

El contrato de aprendizaje se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 y menores de 25 años. No se aplicará el límite máximo de edad cuando el contrato se concierte con un trabajador minusválido.

La duración del contrato no podrá ser inferior a 6 meses, ni exceder de 2 años.

El contrato de aprendizaje tendrá por objeto la adquisición de los conocimientos teórico-prácticos necesarios para el desempeño adecuado del oficio, definidos como tales en el sistema de clasificación aplicable en la empresa. (Según el Nomenclátor anejo.)

Transcurrido un año desde la fecha de ingreso, el aprendiz pasará automáticamente a la categoría superior.

Cumplido el plazo de un año desde el ingreso, el aprendiz podrá recabar el ser sometido a la prueba de aptitud para el ascenso y de superar ésta, pasará según sus aptitudes a la categoría de Ayudante, Especialista en Medida-Ortopedia u Oficial. En el supuesto de que transcurrido un mes, desde la fecha de solicitud de la prueba de aptitud, y ésta no se haya producido, el trabajador podrá recurrir ante al Organismo competente.

En lo no previsto en el presenta artículo, será de aplicación la Legislación Vigente en esta materia.

La/el ayudante recepcionista, al cumplir los dos años de permanencia en esta categoría, pasará automáticamente a la de recepcionista dependienta o dependiente.

Artículo 30. Licencia retribuida por lactancia de hijo.

En lo referido a la licencia para lactancia a que se refieren los artículos 10.6 del Convenio y 37.4 del ET las empresas no harán distinción entre padre o madre trabajadores, siempre que se justifique que el otro cónyuge no disfrute del mismo.

Artículo 31. Excedencia por maternidad.

En caso de maternidad-paternidad, el/la trabajador/a tendrá derecho a solicitar y disfrutar de una excedencia, con reserva de puesto de trabajo, con una duración mínima de un año y máxima de tres, debiendo comenzar su cómputo al día siguiente del alta médica Post-Parto.

Para ejercitar dicho derecho, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

A) Solicitar, por escrito, esta excedencia, a la Dirección de la Empresa, dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha del parto.

B) En el citado escrito deberá señalarse la duración de la excedencia solicitada, dentro de los plazos antes señalados.

C) El documento acreditativo del alta médica Post-Parto, deberá presentarse a la Dirección de la Empresa en los 15 días siguientes al de su expedición.

La excedencia regulada en el presente artículo, podrá ser prorrogada, por una sola vez, siempre y cuando el tiempo inicialmente solicitado, más el de la prórroga, no supere el máximo establecido de 3 años y se solicite con 15 días de antelación a su efectividad.

El reingreso al puesto de trabajo deberá solicitarse, por escrito, con una antelación de 30 días naturales al término de la excedencia, o en su caso, de la prórroga.

A las trabajadoras embarazadas que lo soliciten, previa justificación de facultativo médico, se les facilitará un puesto adecuado a su estado.

Durante el período de maternidad (16 semanas), las empresas complementarán hasta el 100 por 100 las percepciones salariales.

Las trabajadoras dispondrán de 7 días al año como permisos retribuidos, para atender enfermedades de los hijos menores (visitas al médico y cuidados en casa). Estos permisos podrán ser tomados por el padre o la madre.

Artículo 32. Equipo de trabajo.

Las empresas afectadas por este convenio, están obligadas a facilitar a su personal como mínimo 2 equipos de trabajo al año, de verano y de invierno, siendo tal obligación para la totalidad de prendas, o complementos, que según la empresa sean necesarias, tanto por imagen, como por condiciones de trabajo.

Artículo 33. Plazo de preaviso.

El personal que desee causar baja en el servicio de la empresa, deberá dar los siguientes preavisos:

A) Personal Administrativo: 10 días.

B) Resto del Personal: 7 días.

El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación, dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del trabajador, una cuantía equivalente al importe de su salario diario, por cada día de retraso en el aviso.

Habiendo avisado con la referida antelación, la empresa vendrá obligada a liquidar al final de dicho plazo, los conceptos fijos que pueden ser calculados en tal momento, el resto de ellos lo será en el momento habitual de pago.

El incumplimiento de esta obligación, imputable a la empresa, llevará aparejado el derecho del trabajador a ser indemnizado con el importe de un salario diario por cada día de retraso en la liquidación. No se dará tal obligación, y por consiguiente no nace este derecho, si el trabajador incumplió la de avisar con la antelación debida.

Artículo 34. Servicio militar, o prestación social sustitutoria.

Los trabajadores afectados por este convenio que tengan que incorporarse al servicio militar o prestación social sustitutoria, tienen derecho a que se les respete el puesto de trabajo, durante el servicio militar y dos meses más.

Terminado el servicio militar o la prestación social sustitutoria, podrán solicitar un reingreso inmediato en la empresa, concediendo un plazo de una semana a la misma, a efectos de que pueda realizar los oportunos ajustes y distribución del personal.

Artículo 35. Premio de jubilación.

El personal que solicite la jubilación antes de cumplir la edad de 65 años y lleve como mínimo 10 años ininterrumpidos de servicio en la empresa, tendrá derecho por una sola vez, y al causar baja, a una gratificación, de acuerdo con la siguiente escala de edades:

60 años: 4,5 mensualidades del salario de cotización.

61 años: 4 mensualidades del salario de cotización.

62 años: 3,5 mensualidades del salario de cotización.

63 años: 3 mensualidades del salario de cotización.

64 años: 2,5 mensualidades del salario de cotización.

65 años: 1,5 mensualidades del salario de cotización.

Nota: Caso de que se modifique la edad mínima de jubilación, la escala establecida en el texto se modificará con el mismo sentido.

Artículo 36. Jubilación a los 64 años.

De conformidad con el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, publicado en el BOE del 20 de julio de 1985 y para el caso de que los trabajadores con 64 años cumplidos deseen acogerse a la jubilación con el 100 por 100 de los derechos, las empresas afectadas por este convenio se obligan a sustituir a cada trabajador jubilado al amparo del Real Decreto mencionado, por otro trabajador perceptor de prestación por desempleo o joven demandante del primer empleo, mediante un contrato de la misma naturaleza que el extinguido.

Será necesario previamente al cumplimiento de dicha obligación, el acuerdo entre empresa y trabajador, para poder acogerse a lo antes estipulado. Este acuerdo, de existir y nacer por tanto la obligación de sustitución, habrá de realizarse por escrito. Para el supuesto de que no haya acuerdo entre las dos partes, el trabajador afectado puede solicitar la mediación de la Comisión Paritaria, establecida en el artículo 6 del Convenio, que convocará a las partes y analizando las circunstancias del caso, levantará acta de sus actuaciones.

Artículo 37. Normas no discriminatorias.

Los derechos y obligaciones establecidos en el presente Convenio, afectarán por igual al hombre y a la mujer, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes de cada momento.

Ninguna cláusula de este Convenio, podrá ser interpretada en sentido discriminatorio en las categorías profesionales, condiciones de trabajo, o remuneraciones entre trabajadores de uno u otro sexo.

Artículo 38. Acción y derechos sindicales.

Las empresas y los trabajadores afectados por este convenio, se atienen a los derechos sindicales reconocidos por la legislación vigente en esta materia y a la LOLS.

No obstante, todas las informaciones que la empresa esté obligada legalmente a dar, lo serán por escrito.

Los Sindicatos que tengan 20 afiliados en las empresas podrán constituir la Sección Sindical y contar el delegado de la misma, con 26 horas sindicales.

Los afiliados a un Sindicato dispondrán de 24 horas anuales de permiso retribuido para asistir a actividades sindicales y asambleas de trabajadores.

Las Centrales Sindicales, más representativas, en base a la actual Legislación, en esta materia tendrán derecho a llevar a cabo en el marco de las empresas, las comprobaciones que se estimen precisas, en especial, en todo lo referido a contratación, traslados, cambios de puestos de trabajo, Seguridad Social y alta en la empresa. A la vez, las empresas estarán obligadas a entregar por escrito a las Centrales Sindicales, cuanta información les sea requerida.

En materia de acumulación de horas de los miembros del Comité de Empresa y Delegados de Personal en uno o varios de sus componentes, se tendrá en cuenta las siguientes normas:

La acumulación de horas se producirá entre los representantes de los trabajadores pertenecientes a la misma Central Sindical.

Dicha acumulación de horas se efectuará con las horas disponibles cada trimestre y dentro del mismo, previa comunicación al empresario con 5 días de antelación.

El trabajador o trabajadores en quienes se acumulen horas no quedan excusados de justificar el empleo de las mismas.

No se computarán dentro del máximo legal de horas el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación de delegados de personal o miembros de comités como componentes de Comisiones Negociadoras de Convenio Colectivo, o comisiones creadas en el mismo, en los que sean afectados, y por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurran tales negociaciones y cuando la empresa, en cuestión, se vea afectada por el ámbito de negociación referido.

Negociación y acuerdo previo, con los representantes sindicales en la empresa o en su defecto con los Sindicatos firmantes del Convenio, de cualquier modificación de condiciones de trabajo.

Artículo 39. Formación sindical.

Los trabajadores afiliados a las Centrales Sindicales más representativas, tendrán derecho al disfrute de 12 horas anuales, retribuidas, para la asistencia a Cursos de Formación convocados por los mismos; se justificarán posteriormente por parte de la Central Sindical convocante.

Artículo 40. Canon de negociación.

Con el objeto de sufragar los gastos ocasionados en la negociación del presente Convenio, las empresas descontarán de la retribución de los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación, la cantidad equivalente al 10 por 100 del incremento salarial correspondiente a una mensualidad, por trabajador, cualquiera que sea la naturaleza de su contrato, que deberá ser ingresada a nombre de las Organizaciones Sindicales intervinientes en la Negociación.

La citada cantidad se descontará únicamente a aquellos trabajadores que comuniquen a la empresa su expresa conformidad por escrito.

La cantidad resultante se distribuirá entre las Organizaciones Sindicales que han participado en la Negociación del Convenio en proporción al número de Representantes en la mesa negociadora.

Artículo 41. Contratación.

Todo trabajador contratado eventualmente, que trabaje en la empresa siete meses seguidos u ocho alternos dentro de un período de doce meses consecutivos, pasará a formar parte de la plantilla de personal fijo. Así mismo, los que lleven seis meses con un contrato temporal y realicen su trabajo en su puesto permanente pasarán automáticamente a fijos.

Los trabajadores eventuales tendrán derecho a la retroactividad real del incremento salarial del presente Convenio.

Los contratos temporales no excederán del 20 por 100 de la plantilla fija de la empresa.

Igualmente las empresas estarán obligadas a entregar a los representantes sindicales copia de todos los contratos que se realicen.

Artículo 42. Movilidad geográfica.

Para los trabajadores y las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo, en cuanto a movilidad geográfica, será de aplicación lo establecido en el artículo 40 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo del Estatuto de los Trabajadores, siendo dicho artículo 40, complementario a la siguiente regulación:

Dada la idiosincrasia del sector, ningún trabajador podrá ser trasladado a otra provincia, sin que por parte de la empresa sea tramitado, dicho traslado, ante la Jurisdicción Social, la solicitud de movilidad geográfica: previo a dicha tramitación, se establece el siguiente procedimiento:

Comunicación escrita, al/los afectado/s, y a sus representantes si los hubiese, o en su defecto a las Organizaciones firmantes del presente Convenio Colectivo, esta comunicación deberá hacerse con una antelación mínima de 30 días, y contendrá la solicitud, causas que la motivan, propuesta de compensación de gastos y trabajadores afectados.

En cuanto al supuesto de no aceptación, por parte del trabajador afectado, la indemnización que percibirá será de 40 días por año de servicio.

Artículo 43. Dietas y viajes.

Los trabajadores que por necesidades de la empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas de aquellas en que radique su centro de trabajo percibirán una dieta diaria de 1.000 pesetas, cuando realice una comida fuera y pernocten en su domicilio; 2.000 pesetas día, cuando realicen dos comidas fuera pernoctando en su domicilio, y de 8.000 pesetas día si, además de realizar las dos comidas principales fuera, pernoctaran fuera de su domicilio. Dichas dietas se devengarán íntegramente el día de salida.

Correrán los gastos de locomoción a cargo de la empresa, la cual establecerá el medio de transporte más adecuado. Asimismo los trabajadores justificarán con posterioridad el importe de los gastos realizados, por este concepto.

Cuando para los desplazamientos el trabajador utilice su propio vehículo, se establecerá previo acuerdo entre la empresa y el trabajador, una cantidad por kilómetro, para cuyo cálculo se tendrá en cuenta el coste de los factores que conforman el mantenimiento del vehículo, amortización, seguro de accidente, etc., teniéndose en cuenta lo que al respecto establezcan las revistas especializadas en la materia, sin que en ningún caso dicha cantidad por kilómetro pueda estar por debajo de las 27 ptas./kilómetro.

Artículo 44. Seguro de vida.

La empresa abonará la suma de 3.000 pesetas anuales a cada trabajador de la misma, por la suscripción de póliza/s de seguro individual, que cubran el riesgo de muerte, o invalidez permanente, sea ésta por accidente, lo sea laboral o no, cuya suscripción será de exclusiva cuenta del trabajador, siendo indispensable para el pago de la cantidad antes indicada, el justificar debidamente, ante la empresa, la formalización de la póliza.

Se faculta a los Comités de Empresa, o los Delegados de Personal, para que colaboren en la suscripción de las pólizas antes indicadas al objeto de que las mismas puedan ser colectivas.

Artículo 45. Contrato a tiempo parcial.

Las partes firmantes del presente Convenio manifiestan su aspiración de mejorar el nivel de empleo existente en el sector, a cuyo fin, recomiendan se adopten cuantas medidas tiendan a la consecución de dicho objetivo.

Consecuentemente con lo expuesto en el párrafo anterior, se favorecerá la inserción profesional, posibilitando el trabajo de un número mayor de personas mediante el trabajo a tiempo parcial de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 2317/1993, de 29 de diciembre, Capítulo II artículos 18, 19 y 20 y demás disposiciones. Los contratos de trabajadores a tiempo parcial, en ningún caso serán inferiores a 12 horas a la semana o a 48 al mes.

Artículo 46. Cumplimiento del Convenio Colectivo.

Ambas partes conscientes de la importancia de la aplicación del presente Convenio Colectivo, se comprometen a realizar las correspondientes denuncias, ante la Comisión Mixta de este Convenio, de los incumplimientos que se puedan constatar, para que dicha Comisión Mixta resuelva sobre las materias denunciadas.

Con el fin de garantizar que las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo cumplan en todos sus términos los acuerdos pactados en el mismo, la Comisión Mixta de acuerdo a lo establecido en el Artículo ó del presente Convenio, facilitará a las empresas afectadas, el texto articulado y tablas del Convenio y vigilará el cumplimiento de lo pactado.

Artículo 47. Formación Profesional continua e inicial.

Las representaciones empresariales y de los trabajadores acuerdan suscribir los contenidos del Acuerdo Nacional de Formación Continua, por considerar que la Formación Profesional en su conjunto, tanto la continua, como la inicial, es un factor determinante y prioritario para asumir los cambios económicos, tecnológicos y sociales que exige el actual proceso.

Las partes consideran que el futuro de nuestro sistema productivo depende, en gran parte, de los conocimientos profesionales y cualificaciones derivadas, de los trabajadores y de los pequeños y medianos empresarios.

La Formación Profesional permanente estará adaptada a la evolución de las profesiones afectadas y del contenido de los puestos de trabajo indispensables para fortalecer la búsqueda de competitividad de las empresas y de su personal, asumiendo los cambios motivados por los procesos de innovación tecnológica y las nuevas formas de organización del trabajo.

La Formación Profesional permanente deberá contar además, por parte de las AA PP, con un sistema nacional de cualificaciones profesionales homologadas y catálogo común de Certificados (carné profesional), definiendo los títulos y el sistema de convalidaciones para empresarios y trabajadores.

Artículo 48. Formación teórica y certificación con contrato de aprendizaje.

El tiempo dedicado a la formación teórica a recibir por los trabajadores con contrato de aprendizaje, en ningún caso será inferior al 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el presente Convenio Colectivo.

Las partes firmantes del presente convenio, buscando ofrecer una formación de calidad, se comprometen a promover la formación de los trabajadores con contrato de aprendizaje a través de un convenio de colaboración con la Escuela de Formación, Capacitación y Reciclaje de los Artesanos del Calzado, Reparación, Medida y Ortopedia (C/ Manzana núm. 15, 28015 Madrid), estableciendo un adecuado sistema de certificación, al que podrán acceder todos los trabajadores que siguen las enseñanzas (presenciales o a distancia) promovidas por los firmantes del convenio a través de la mencionada escuela.

Las partes firmantes se comprometen a instar a la administración para que, en el plazo más breve, se definan los contenidos de las pruebas necesarias para otorgar la prevista certificación de profesionalidad.

Artículo 49. Comisión paritaria para la formación.

En desarrollo de lo acordado en el artículo 45 del Convenio, se constituye la Comisión Paritaria Sectorial de Formación Continua del Sector, que estará compuesta por cuatro representantes de los empresarios y cuatro representantes por la parte sindical.

A tal efecto, en fechas posteriores se llevarán a cabo los actos de constitución y definición del Plan Específico Sectorial.

Artículo 50. Abono de atrasos.

Con el fin de que las empresas afectadas por el presente convenio puedan regularizar el pago de atrasos, como consecuencia de los efectos retroactivos de los salarios, ambas partes acuerdan que el abono de atrasos se efectuará a partir de la firma del presente Convenio.

CLAUSULA FINAL

Los contenidos del presente Convenio Colectivo sustituyen totalmente a la Ordenanza Laboral de las Industrias de la Piel, aprobada por Orden del Ministerio de Trabajo de 22 de abril de 1977.

ANEXO I

CRITERIOS DE APLICACION DEL CONVENIO COLECTIVO, REALIZADOS POR LA COMISION PARITARIA DEL CONVENIO

1. Salario base (día) = Sobre 365 días/año.

2. Plus Convenio = 10 por 100 sobre el Salario Base y 247 días/año.

3. Beneficios = 9 por 100 sobre (425 días de Salario Base + 287 días de Plus Convenio) + 4 por 100 de Antigüedad, si la hubiera. (Sobre Salario Base + Plus Convenio.)

4. Pagas Extras = 60 días de Salario Base + 40 días de Plus Convenio + 4 por 100 de antigüedad.

5. Antigüedad = 4 por 100 sobre Salario Base + Plus Convenio (hasta 9 trienios).

CALCULO DE LAS TABLAS PARA EL SALARIO BASE DIARIO

1. Salario Base mes. Salario día x 365: 12.

2. Plus Convenio. 10 por 100 Salario Base día x 247: 12.

3. Antigüedad mes. (Salario Base mes + Plus Convenio mes) x 4 por 100.

4. Beneficios mes. (Salario Base día x 425 + Plus Convenio día x 287): 12 + Antigüedad mes x 9 por 100.

5. Salario total mes. Salario base mes + Plus Convenio Mes + Antigüedad mes + Beneficios mes.

6. Extras (julio y diciembre). Salario Base día x 30 + Plus Convenio día x 20 + Antigüedad mes (para cada una de las pagas).

7. Total año. Salario total mes x 12 + Extras.

CALCULO DE LAS TABLAS EN SALARIO BASE MENSUAL

1. Salario Base mes. Según Tablas.

2. Plus Convenio Mes. 10 por 100 Sobre Salario Base.

3. Antigüedad mes. (Salario Base mes + Plus Convenio mes) x 4 por 100.

4. Beneficios mes. (Salario Base mes + Plus Convenio mes + Antigüedad mes) x 14: 12 x 9 por 100.

5. Salario total mes. Salario Base + Plus Convenio + Antigüedad + Beneficios mes.

6. Extras (julio y diciembre). Salario Base + Plus Convenio + Antigüedad para cada mes.

7. Total año. (Salario total mes x 12) + Extras.

ANEXO II

NOMENCLATOR

Medida - Ortopedia

Encargado de sección (o taller):

Personal responsabilizado en la dirección y coordinación de la labor entre los diferentes trabajadores que intervienen en la operación de confección del calzado, hormero, patronista, cortador, guarnicionero y zapatero.

Hormero:

Personal encargado de la elaboración de las hormas.

Las hormas han de adecuarse a las medidas tomadas del usuario, en función de la configuración de los pies sobre los que se actúa.

En Ortopedia elaborará las alzas necesarias según situaciones, en tanto que actividad previa a la intervención del patronista.

Patronista:

Personal confeccionador del patrón o ajuste a partir de las medidas tomadas al usuario. Una vez elaborado el patrón éste pasa al cortador. Generalmente las labores de patronista y cortador las realiza un mismo trabajador.

Cortador:

Personal que disponiendo de patrones y ajustándose a éstos, procederá a la realización del corte y rebaje de la piel del empeine, forros y vivos. Concluida la acción del corte, el conjunto preparado pasa al guarnecedor.

Guarnecedor o aparador:

Personal encargado de ajustar o ensamblar las diversas piezas de que se compone el zapato, procedente de la sección del cortador. Terminadas las operaciones de ensamblaje queda montado el corte.

Oficial 1.ª:

Personal zapatero, es el que disponiendo de las hormas, el corte de la piel y materiales anejos, tales como forros, suelas, palmilla, etc., monta, cose y termina el calzado. En Ortopedia, adapta las alzas, cuñas supinadoras, arcos, metatarsos y demás correcciones del calzado ortopédico, además, coordina el trabajo del personal colaborador en todo el proceso de elaboración, aprendices, ayudante y oficial de 2.ª

Oficial 2.ª:

Realiza las mismas operaciones que el Oficial de 1.ª pero no de manera autónoma, ya que su labor es dirigida y supervisada por su inmediato superior, entendiendo este período de actividad como el de perfeccionamiento profesional y mejora de la productividad.

Especialista o ayudante:

Realiza las labores preparatorias de cuantos materiales intervienen en el montaje, cosido y terminación del zapato, dirigido y supervisado por los Oficiales.

Revisar las respectivas máquinas que intervienen en el proceso: coser, cortar, pegar, preparación y finalización, etc., cuidando del buen funcionamiento de las mismas.

Peón o mozo:

Realiza labores de recepción y reparto de materiales y de la obra final. Controla el Almacén y colabora en el cuidado y atención al Taller, Máquinas y Herramientas.

Aprendiz 2.º año:

Personal joven entre 17 y 18 años en período formativo en cualquiera de las especialidades descritas, actuando bajo la dirección de éstos. Su labor se resume en preparar los materiales que servirán a la elaboración final de las diversas operaciones.

Se ocupará de facilitar los útiles y herramientas en el estado adecuado a los especialistas de los que depende.

Aprendiz 1.er año:

Personal joven de 16 a 17 años, en período formativo y que colaborará estrechamente con el aprendiz de 2.º año y los especialistas.

Inicialmente realizará labores primarias, básicas, alternándolo con el conocimiento de útiles y herramientas, materiales y productos empleados en la confección del calzado.

Todos los trabajadores de un Taller Artesanal de Confección de Calzado, colaborarán en el momento oportuno en el cuidado y limpieza del puesto de trabajo, así como los útiles, herramientas y máquinas, que comprenden el mismo.

NOMENCLATOR

Reparación de calzado

Maestro de reparación o jefe de taller:

Organizar, distribuir y ejecutar todos los trabajos de reparación del calzado efectuado en el taller.

Conocimientos generales de la fabricación y composición del calzado (corte y piso).

Conocimientos, para su aplicación, de materiales y productos para el calzado.

Conocimiento, mantenimiento y cuidado periódico de las máquinas y herramientas utilizadas en el taller.

Conocimientos generales de trabajos realizados en calzado ortopédico (cuñas supinadoras, arcos, metatarsos, alzas, etcétera.).

Oficial 1.ª:

Disponer de conocimientos generales del calzado en los procesos de fabricación y saber ejecutar los trabajos generales de reparación y conservación del calzado. (Manuales y Mecánicos.)

Colocación de pisos, medias suelas, cuñas, cambio de tacones, etcétera.

Conocimiento de los diferentes materiales que se emplean.

Manejo de la maquinaria empleada en la reparación de calzado. Mantenimiento y cuidado periódico de las máquinas y herramientas utilizadas en el taller.

Oficial 2.ª:

Realiza la misma labor del oficial de l.ª, dirigida por este último, mientras permanezca en período de perfeccionamiento y mejora de productividad.

Conocimientos para el manejo, mantenimiento y cuidado periódico de la maquinaria utilizada en el taller.

Guarnecedor:

Reparaciones al corte (cosidos, piezas, etc...).

Colocación de cremalleras y reparaciones en artículos de piel y viaje.

Colocación de forros y plantillas.

Limpieza y mantenimiento de la maquinaria y herramientas por él utilizadas.

Ayudante:

Colaboración con el maestro u oficial en la realización de todos los trabajos.

Colocación de piezas del corte a la suela.

Ampliación de conocimientos, supervisados por su superior inmediato.

Aprendiz 2.º año:

Personal joven entre 17 y 18 años en período formativo. Ampliación de conocimientos de las labores del primer año, supervisado por su superior inmediato.

Preparado y pegado de materiales, nivelación de tapas, punteras y suelas.

Se ocupará de facilitar los útiles y herramientas en el estado adecuado a los especialistas de los que depende.

Aprendiz 1.er año:

Personal joven entre 16 y 17 años en período formativo, que colaborará estrechamente con el aprendiz de 2.º año y los especialistas.

Conocimiento de herramientas, útiles y maquinaria utilizadas en el taller, así como de los materiales y productos relativos al calzado.

Conocimiento de las distintas partes que componen el zapato. Conocimiento y aplicado de pegamentos, lijado, tintado de suelas y limpieza del calzado.

Limpieza periódica de las herramientas y maquinaria.

Todos los trabajadores de un Taller de Reparación de Calzado, colaborarán en el momento oportuno en el cuidado y limpieza del puesto de trabajo, así como los útiles, herramientas y máquinas, que comprenden el mismo.