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RESOLUCION 14-2-2003
DIRECCIÓN GENERAL TRABAJO.
BOE 4 marzo 2003, núm. 54/2003
    MINAS, VIDRIO Y CERAMICA.
Dispone la inscripción en el Registro y publicación del acta donde se contiene la revisión salarial para el año 2002 y la provisional para el año 2003 y las correspondientes tablas salariales del Convenio Colectivo estatal para el Sector de Industrias Extractivas, Industrias del Vidrio, Industrias Cerámicas y para los/as del Comercio Exclusivista de los mismos materiales (código de Convenio número 9902045).

Visto el texto del acta donde se contiene la revisión salarial final para el año 2002 y la provisional para el año 2003 y las correspondientes tablas salariales del Convenio Colectivo Estatal para el Sector de Industrias Extractivas, Industrias del Vidrio, Industrias Cerámicas y para los/as del Comercio Exclusivista de los mismos materiales (código de Convenio número 9902045), que han sido suscritas de una parte por la Confederación Empresarial Española del Vidrio y la Cerámica en representación de las empresas del Sector y de otra por las Organizaciones Sindicales MCA-UGT, FIA-UGT y FITEQA-CC OO en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.- Ordenar la inscripción de la citada acta y tablas salariales en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Comisión Mixta de Interpretación

Acta de revisión salarial final de 2002 y provisional para el año 2003

Asisten:

Por la representación empresarial:

... (siguen los nombres)

Por la representación sindical:

MCA UGT: Don...

FIA UGT:

... (siguen los nombres)

CC OO:

... (siguen los nombres)

Secretario: Don...

En Madrid siendo las doce horas del día 22 de enero de 2003, previa convocatoria al efecto se reúnen en la sede de la Confederación Empresarial Española del Vidrio y la Cerámica, sita en Gran Vía 80, los representantes empresariales, sindicales y el secretario que figuran referenciados para deliberar y tomar acuerdos sobre el siguiente orden del día:

ORDEN DEL DÍA

1. Revisión de las tablas salariales de 2002.

2. Confección de las tablas salariales provisionales para el 2003.

3. Atrasos y diferencias por revisión salarial.

1. Revisión de las tablas salariales de 2002:

1.1. Confección de las tablas salariales finales correspondientes al año 2002 teniendo en cuenta el IPC real (4 por 100) más el 0,70 pactado. Constatado que el IPC para el año 2002 asciende al 4 por 100 y a la vista de los artículos 7 y 8 del Convenio Colectivo Estatal.

Se acuerda que las tablas salariales para el año 2002 sean las de 2001 incrementadas en un 4,70 por 100.

a) Tablas Salariales Revisadas: Se unen como anexo formando parte de la presente, las siguientes:

1. Tablas Salariales Generales (anexo II).

2. Tablas Salariales para la Provincia de Madrid (anexo III).

3. Tablas salariales para el Subsector de Vidrio al Soplete (anexo IV).

4. Tablas Salariales para la Fabricación de Frascos y envases de Vidrio por Procedimiento Automático, Provincia de Barcelona (anexo V).

5. Tablas Salariales para la Fabricación y Enriquecimiento de Vidrio Hueco de Barcelona (Servicio de Mesa) (anexo VI).

6. Tablas Salariales para el Sector de Industrias Extractivas y Explotación y Manufacturas de Tierras Industriales (anexo VII).

7. Tablas Salariales para el Comercio y Manufacturas del Vidrio Plano de Valencia (anexo VIII).

8. Tablas Salariales para el Sector de Baldosín Cerámico de la Provincia de Valencia (anexo IX).

9. Tablas Salariales para el Comercio y Manufacturas del Vidrio Plano de Barcelona (anexo X).

10. Tablas Salariales para la Cerámica de Valencia (anexo XI).

11. Tabla de referencia a aplicar a las empresas que se incorporen al Convenio a partir del 1 de enero de 1999, en tanto ejerciten la opción establecida en el artículo 73 del presente Convenio (anexo XIII).

12. Tablas Salariales para el Vidrio de Zaragoza (anexo XIII).

b) Otros conceptos:

Salario mínimo garantizado: 9.073,60 euros.

Media dieta: 5,29 euros.

Dieta completa: 33,90 euros.

2. Confección de las tablas provisionales para el año 2003:

2.1. Confección de las tablas provisionales para el año 2003 según el IPC previsto 2 por 100, más 0,70 por 100 pactado.

Conocido que el IPC previsto para el año 2003 asciende al 2 por 100 y visto que el artículo 7 del Convenio Colectivo Estatal, establece un incremento para el 2003 del IPC previsto más 0,70 puntos.

Se acuerda que las tablas salariales provisionales para el año 2003 sean las de 2002 anteriormente acordadas, incrementadas en un 2,70 por 100.

a) Tablas Salariales Revisadas: Se unen como anexo formando parte de la presente, las siguientes:

1. Tablas Salariales Generales (anexo II).

2. Tablas Salariales para la Provincia de Madrid (anexo III).

3. Tablas salariales para el Subsector de Vidrio al Soplete (anexo IV).

4. Tablas Salariales para la Fabricación de Frascos y envases de Vidrio por Procedimiento Automático, Provincia de Barcelona (anexo V).

5. Tablas Salariales para la Fabricación y Enriquecimiento de Vidrio Hueco de Barcelona (Servicio de Mesa) (anexo VI).

6. Tablas Salariales para el Sector de Industrias Extractivas y Explotación y Manufacturas de Tierras Industriales (anexo VII).

7. Tablas Salariales para el Comercio y Manufacturas del Vidrio Plano de Valencia (anexo VIII).

8. Tablas Salariales para el Sector de Baldosín Cerámico de la Provincia de Valencia (anexo IX).

9. Tablas Salariales para el Comercio y Manufacturas del Vidrio Plano de Barcelona (anexo X).

10. Tablas Salariales para la Cerámica de Valencia (anexo XI).

11. Tabla de referencia a aplicar a las empresas que se incorporen al Convenio a partir del 1 de enero de 1999, en tanto ejerciten la opción establecida en el artículo 73 del presente Convenio (anexo XIII).

12. Tablas Salariales para el Vidrio de Zaragoza (anexo XIII).

b) Otros conceptos:

Salario mínimo garantizado: 9.318,59 euros.

Media dieta: 5,43 euros.

Dieta completa: 34,81 euros.

Póliza de seguros por accidente de trabajo: 15.848 euros.

3. Atrasos y diferencias por revisión salarial:

Los atrasos derivados del incremento pactado para el año 2003, se abonarán en un solo pago, dentro del mes siguiente al de la publicación de las tablas en el Boletín Oficial del Estado.

Las diferencias por revisión salarial del año 2002 se abonarán con efectos retroactivos al 1 de enero de 2002, en una sola paga y durante los dos meses siguientes a la publicación oficial del IPC (14 de enero de 2003).

Se acuerda que el Acta sea firmada por cuatro miembros de la representación empresarial, dos por FITEQA CC OO y dos por UGT (uno por FIA y uno por MCA) más el Secretario.

ANEXO II

TABLAS SALARIALES FINALES AÑO 2002

INCREMENTO IPC REAL (4) + -0,7 PUNTOS

Generales

Grupo profesional Nivel salarial Categoría profesional Día

Euros
7 II Personal Titulado Superior 25,41
6 III Personal Titulado Medio 23,87

IV Jefe de Personal, Encargado General de Fábrica, Jefe Administración 1ª 23,12

V Jefe Administración 2ª, Jefe de Sección. 22,41
5 VI Oficial Administrativo 1ª, Técnico de Organización 1ª, Jefe Taller, Encargado. 21,71

VII Técnico de Organización 2ª, Contramaestre, Especialista Oficio 21,03
4 VIII Oficial Administrativo 2ª, Oficial 1ª operario 20,31

IX Auxiliar Administrativo, Oficial 2ª operario 19,40
3 X Especialista de 1ª, Oficial 3ª operario. 18,68
2 XI Especialista de 2ª, Peón especializado 18,29
1 XII Peón, Personal de limpieza 18,14

Pluses:

Asistencia: Por día efectivamente trabajado 3,02
Transporte: Por día efectivamente trabajado 2,31

ANEXO III

TABLAS SALARIALES FINALES AÑO 2002

INCREMENTO IPC REAL (4) + 0,7 PUNTOS

Provincia de Madrid

Grupo profesional Nivel salarial Categoría profesional Día

Euros
7 II Personal Titulado Superior 25,41
6 III Personal Titulado Medio 23,87

IV Jefe de Personal, Encargado General de Fábrica, Jefe Administración 1ª 23,35

V Jefe Administración 2ª, Jefe de Sección 22,86
5 VI Oficial Administrativo 1ª, Técnico de Organización 1ª, Jefe Taller, Encargado. 22,37

VII Técnico de Organización 2ª, Contramaestre, Especialista Oficio 21,91
4 VIII Oficial Administrativo 2ª, Oficial 1ª operario 21,71

IX Auxiliar Administrativo, Oficial 2ª operario 21,06
3 X Especialista de 1ª, Oficial 3ª operario. 20,66
2 XI Especialista de 2ª, Peón especializado 20,11
1 XII Peón, Personal de limpieza 19,61

Pluses:

Asistencia: Por día efectivamente trabajado 2,49
Transporte: Por día efectivamente trabajado 2,29

Dietas:

Comida y pernocta 16,67

ANEXO IV

TABLAS SALARIALES FINALES AÑO 2002

INCREMENTO IPC REAL (4) + 0,7 PUNTOS

Subsector del Vidrio al soplete

Grupo profesional Nivel salarial Categoría profesional Día

Euros
7 II Personal Titulado Superior 49,08
6 III Personal Titulado Medio 45,64

IV Jefe de Personal, Encargado General de Fábrica, Jefe Administración 1ª 43,00

V Jefe Administración 2ª, Jefe de Sección 37,20
5 VI Oficial Administrativo 1ª, Técnico de Organización 1ª, Jefe Taller, Encargado. 31,45

VII Técnico de Organización 2ª, Contramaestre, Especialista Oficio 30,53
4 VIII Oficial Administrativo 2ª, Oficial 1ª operario 25,54

IX Auxiliar Administrativo, Oficial 2ª operario 22,73
3 X Especialista de 1ª, oficial 3ª operario. 21,36
2 XI Especialista de 2ª, Peón especializado 20,12
1 XII Peón, Personal de limpieza 19,61

Pluses:

Asistencia: Por día efectivamente trabajado 2,36
Transporte: Por día efectivamente trabajado 2,18

ANEXO V

TABLAS SALARIALES FINALES AÑO 2002

INCREMENTO IPC REAL (4) + 0,7 PUNTOS

Fabricación de frascos y envases de vidrio por procedimiento automático provincia de Barcelona

Categoría profesional Básico PAC Semana
Personal con remuneración mensual


Técnicos y directivos:


Jefe de fabricación 734,26 537,86 33,25
Encargado de sección 618,54 274,30 33,25
Contramaestre 598,41 158,15 33,25
Delineante superior 638,29 263,06 33,25
Delineante de 1ª 618,33 220,50 33,25
Delineante de 2ª 618,33 141,05 33,25
Auxiliares de 1ª 557,26 94,04 33,25
Auxiliares de 2ª 537,31 38,71 33,25
Administrativos:


Jefe de 1ª 679,44 355,14 33,25
Jefe de 2ª 637,86 262,68 33,25
Oficial de 1ª 618,33 205,03 33,25
Oficial de 2ª 578,46 156,28 33,25
Auxiliares 567,51 54,53 31,75
Aspirantes 557,26 54,53 31,75
Mercantiles:


Jefe de ventas 638,29 264,58 33,25
Viajante o Agente 618,33 96,83 33,25
Oficial de ventas 557,26 76,22 31,75
Subalternos:


Listeros 404,62 95,48 30,21
Cobradores 557,26 83,70 31,75
Capataces de peones 537,86 101,83 30,21
Almacenero 537,34 100,31 30,21
Vigilante y Portero 557,29 20,41 31,75
Sanitario y Ordenanza 537,31 20,41 30,21
Personal de remuneración diaria


Obreros:


Arqueta 17,67 2,26 32,00
Conductor máquina 1s ks. Potg 19,30 4,03 33,25
Mecánico Mak 1 s ks. De primera 19,30 4,03 33,25
Mecánico Mak 1 s ks. De segunda 19,30 3,92 33,25
Maquinista de primera 19,30 4,03 33,25
Maquinista de segunda 19,30 3,92 33,25
Fundidor de primera 19,30 3,92 33,25
Sacador de primera 19,30 3,49 33,25
Oficial primera de servicios auxiliares 19,30 3,49 33,25
Sacador de segunda 18,55 3,65 27,82
Soplador de primera 17,89 1,27 31,75
Vigilante Arca y Arca Corr. 17,89 1,27 31,75
Ayudante (todos) 17,89 1,27 31,75
Soplador de segunda 17,89 1,27 31,75
Peones especializados 17,20 1,74 30,21
Oficial segunda de servicios oficiales 18,55 2,92 30,23
Peones y servicio limpieza 16,59 1,46 30,23

Además, todo el personal percibirá, por día trabajado, las siguientes cantidades:

Plus estímulo empresarial 1,68
Plus estÍmulo empresarial: Peones y Peones especializados. 2,72
Transporte:
Personal domiciliado dentro de un radio de 1 km 0,43
Personal domiciliado dentro de un radio entre 1 y 3 km 0,63
Personal domiciliado a más de tres kilómetros 0,88
Prendas de trabajo (por sustitución de sus entrega) 0,41

Con motivo de la festividad de San Miguel Arcángel, Patrono de la Industria Vidriera. Las empresas, abonarán a sus productores, sea cual sea el sistema de remuneración, una gratificación equivalente a cinco días de salario básico, más el plus de actividad correcta incrementada, en su caso con el premio de antigüedad, si correspondiera.

ANEXO VI

TABLAS SALARIALES FINALES AÑO 2002

INCREMENTO IPC REAL (4) + 0,7 PUNTOS

Fabricación y enriquecimiento de vidrio hueco de Barcelona (servicio de mesa)

Categoría profesional Básico PAC Semana
Personal con remuneración mensual


Técnicos:


Jefe de fabricación 734,26 523,86 33,25
Encargado de sección 618,33 274,30 33,25
Contramaestre 597,47 188,29 33,38
Administrativos:


Jefe de primera 679,44 358,47 33,25
Jefe de segunda 616,93 254,33 33,25
Oficial de primera 618,31 172,88 33,25
Oficial de segunda 578,44 176,21 33,25
Auxiliares 567,32 42,75 31,75
Aspirantes de 1ª 557,26 32,38 31,75
Aspirantes de 2ª 377,76 130,06 22,64
Mercantiles:


Jefe de ventas 638,29 248,79 33,25
Viajante o Corredor 618,33 123,85 33,25
Oficial de ventas 557,29 83,66 31,75
Subalternos:


Almacenero 537,31 99,51 30,21
Capataces de Peones 537,31 99,51 30,21
Listeros 537,31 87,46 30,21
Sanitarios y Ordenanzas 537,31 30,10 30,93
Cobradores 557,29 117,82 31,75
Guardias y Vigilantes 537,31 32,68 30,21
Porteros 537,31 32,68 30,21
Personal de remuneración diaria (profesionales de oficio)


Gran Plaza:


Maestro abridor 20,17 11,04 33,25
Soplador de primera 19,30 8,53 33,25
Soplador de segunda 19,30 5,15 33,25
Levantador 18,90 3,00 31,75
Posteros y Patroneros 18,55 3,63 31,75
Jarra o 2º Gran Plaza:


Abridor 19,30 8,53 33,25
Soplador 19,30 3,70 33,25
Levantador de asas 17,89 1,35 31,75
Fantasía:


Maestro 19,30 8,53 33,25
Levantador 18,55 3,00 31,75
Bohemia de 1ª:


Soplador 19,30 8,53 33,25
Patronero 17,89 5,19 31,75
Bohemia de 2ª:


Soplador 19,30 7,53 33,25
Patronero 17,89 4,84 31,75
Bohemia de 3ª:


Soplador 19,30 5,15 33,25
Patronero 17,89 3,67 31,75
Copas Gas Extra:


Maestro 19,30 8,53 33,25
Soplador 19,30 5,19 33,25
Levantador de pies y piernas 17,89 1,35 31,75
Vasos Corte y Gas:


Soplador toda clase 19,30 29,11 33,25
Soplador pequeños finos 19,30 2,64 33,25
Copas Gas Corriente:


Maestro colador pies y pierna 19,30 7,53 33,25
Soplador 19,30 4,63 33,25
Levantador de pies y piernas 16,55 1,35 31,75
Vasos acabados a mano:


Abridor 19,30 7,53 33,25
Soplador 19,30 5,19 33,25
Vasos acabados a mano de 2ª:


Abridor 19,30 5,96 33,25
Soplador 19,30 3,95 33,25
Prensa Refinada Extra:


Abridor 19,30 8,71 33,25
Prensador 19,30 5,96 33,25
Levantador 18,55 3,00 31,75
Prensa Miniatura:


Abridor 19,30 7,30 33,25
Prensador 19,30 5,15 33,25
Levantador 18,55 3,00 31,75
Prensa sin Refinar:


Prensador 19,30 3,95 33,25
Levantador 18,55 2,69 31,75
Copas Americanas Extras:


Colocador de pies 19,30 6,09 33,25
Soplador 19,30 5,15 33,25
Levantador 17,89 1,35 31,75
Copas Americanas Corrientes:


Colocador de pies 19,30 0,51 33,25
Soplador 19,30 4,43 33,25
Levantador 17,89 1,35 31,75
Tapones a Mano:


Taponero 19,30 5,89 33,25
Tapones Prensador (Punzados):


Taponero 17,89 1,35 31,75
Producción semiautomática:


Oficial de primera máquina 19,30 4,50 33,25
Oficial de primera sacador 19,30 3,18 33,25
Oficiales de primera soplador 17,89 1,35 31,75
Oficial de segunda máquina 19,30 3,48 33,25
Oficiales de segunda sacador 18,55 3,00 31,75
Oficial de segunda soplador 17,89 1,70 31,75
A) Sección Acabado


Cortadores a gas (bohemia/F) 17,89 2,48 31,75
Cortadores a gas corriente 17,89 2,37 31,75
Fletadores (B. y F.) 18,55 3,00 31,75
Fletadores finos al torno 18,55 3,00 31,75
Fletadores corriente 18,55 3,00 31,75
Chaflanadores (B. y F.) 18,55 3,00 31,75
Chaflanadores (sonoro) 18,55 3,00 31,75
Requemadores a mano o maq. 17,89 2,37 31,75
Chaflanadores corrientes 17,89 2,37 31,75
Despuntilladores 17,89 2,37 31,75
Pulidores 17,89 2,37 31,75
Taponadores finos 19,30 3,48 33,25
Taponadores semifino 17,89 4,71 31,75
Taponadores ordinario 17,89 3,63 31,75
B) Sección Enriquecido


Tallería:


Tallador de primera 19,30 6,10 33,25
Tallador de segunda 19,30 3,95 33,25
Tallador de tercera 17,89 5,54 31,75
Pulidor 17,89 2,69 31,75
Decorado:


Decorador de primera 19,30 6,10 33,25
Decorador de segunda 19,30 3,97 33,25
Decorador de tercera 18,55 2,69 31,75
Mufleros 18,55 2,22 31,75
Serigrafiados 18,55 2,22 31,75
Grabado:


Grabador a la rueda de primera 19,30 6,10 33,25
Grabadora a la rueda de segunda 17,89 4,43 31,75
Grabadora a la rueda de tercera 17,89 3,54 31,75
Grabadora al transporte 18,55 2,22 31,75
Pateng y Gillog 18,55 2,22 31,75
C) Sección Temple


Fundidor de primera 19,30 3,48 31,75
Fundidor de segunda 17,89 3,54 31,75
Arqueta 17,89 2,45 31,75
D) Servicios Auxiliares


Oficial de primera 19,30 3,18 33,25
Oficial de segunda 19,30 1,35 33,25
Crisolista de primera 19,30 2,22 33,25
Crisolista de segunda 18,55 1,39 31,75
Peones especializados 17,20 1,57 30,84
Peones 16,59 1,46 30,84
Servicio de limpieza 16,59 1,46 30,84

Además, todo el personal percibirá, por día trabajado, las siguientes cantidades:

Plus estímulo empresarial 1,68
Transporte:
Personal domiciliado dentro de un radio de 1 km 0,42
Personal domiciliado dentro de un radio entre 1 y 3 km 0,63
Personal domiciliado a más de tres kilómetros 0,88
Prendas de trabajo (por sustitución de sus entregas) 0,41

Con motivo de la festividad de San Miguel Arcángel, Patrono de la Industria Vidriera. Las empresas, abonarán a sus productores, sea cual sea el sistema de remuneración, una gratificación equivalente a cinco días de salario básico, más el plus de actividad correcta incrementada, en su caso con el premio de antigüedad, si correspondiera.

ANEXO VII

TABLAS SALARIALES FINALES AÑO 2002

INCREMENTO IPC REAL (4) + 0,7 PUNTOS

Sector de industrias extractivas y explotación y manufacturas de minerales industriales

Grupo profesional Niveles Categoría profesional Salario base

Euros


Grupo A) Técnicos


1. Titulados
7 II Ingenieros, Licenciados, Capaz Facultativo, Vigilantes de interior, vigilantes de exterior, Peritos y Practicantes 25,60


2. No titulados
6 V Jefe de fábrica o taller 23,34
5 VI Encargado de taller, Vigilantes de interior, Vigilantes de exterior, Topógrafo y Delineante de primera 24,04
4 IX Auxiliar de topógrafo, Calcador de plano y Analista 19,60


Grupo B) Administrativos
6 III Jefe de primera 24,03
6 V Jefe de segunda 22,58
5 VI Oficial de primera 21,87
4 IX Auxiliar 19,60


Grupo C) Subalternos
5 VII Capataz de peones 21,21
3 X Listeros, Almacenero, Guarda Jurado, Portero. Ordenanza, Basculero, Pesador, Enfermero, Dependiente de Economato, Personal de limpieza 18,83


Grupo D) Obreros


1. Obreros de Interior


a) Profesionales de:
4 VIII Mineros de primera. Barreneros. Estibadores. Picadores. Caminero de primera 20,43
1 XII Caminero de segunda 18,29


b) Especialistas:
3 X Ayudantes de Barrenero. Estibador y Picador. Tubero y Bombero 19,45
2 XI Vagonero 18,70


2. Obreros de Exterior


a) Profesionales de oficio:
4 VIII Oficial de primera 20,30

IX Oficial de segunda 19,60
3 X Maquinistas de extracción y de arrastre, carg. Barrenero y Fogonero 19,45

X Oficial de tercera 18,83


b) Especialistas:
2 XI Celadores. Composteros. Lampisteros. Estriadores. Molineros. Trituradores. Ayudante de fogonero. Embasadores de sacos y otras especialidades 18,29
1 XII c) Peones 18,14

Pluses:

Plus de transporte por día debidamente trabajado 2,31
Plus de asistencia por día debidamente trabajado 3,02

ANEXO VIII

TABLAS SALARIALES FINALES AÑO 2002

INCREMENTO IPC REAL (4) + 0,7 PUNTOS

Comercio y manufacturas de vidrio plano de Valencia

Grupo profesional Nivel Categoría profesional Salario día

Euros
Plus transporte

Euros
Plus asistencia

Euros


Operarios


4 VIII Oficial de primera 20,31 2,31 3,02

IX Oficial de segunda 19,47 2,31 3,02
3 X Ayudante Vigilante 19,15 2,31 3,02
2 XI Peón especialista 18,77 2,31 3,02
1 XII Peón ordinario 18,42 2,31 3,02

 

Grupo profesional Nivel Categoría profesional Salario mes

Euros
Plus transporte/mes

Euros
Plus asistencia/mes

Euros


Administrativos


6 III Jefe de primera 910,34 49,80 60,80

V Jefe de segunda 799,93 49,80 60,80
5 VI Encargado de taller 729,56 49,80 60,80

VI Oficial de primera 729,61 49,80 60,80
4 VIII Oficial de segunda 633,18 49,80 60,80

IX Auxiliar, Cobrador, Subalterno 594,63 49,80 60,80

Dieta:

Media dieta 6,10
Comida y pernocta 18,40

ANEXO IX

TABLAS SALARIALES FINALES AÑO 2002

INCREMENTO IPC REAL (4) + 0,7 PUNTOS

Baldosín cerámico de la provincia de Valencia

Grupo profesional Nivel Categoría profesional Salario mínimo Salario medio Salario máximo
5 VII Capataz 22,24
4 VIII Oficial 1ª 21,89 26,32 30,74

IX Oficial 2ª 21,22 25,41 29,64
3 X Especialista de 1ª 21,03 25,21 29,41
2 XI Especialista de 2ª 20,77 24,96 29,16

XI Especialista de 3ª 20,73 24,87 29,02
1 XII Peón 20,62 24,69 28,86

XIII Pinche 19,54 23,18 27,32

Pluses:

Asistencia: Por día efectivamente trabajado: 3,04 euros.

ANEXO X

TABLAS SALARIALES FINALES AÑO 2002

INCREMENTO IPC REAL (4) + 0,7 PUNTOS

Manufactura y comercio vidrio plano de Barcelona

Grupo profesional Nivel Categoría profesional Salario día
7 II Ingenieros 35,88

II Licenciados 33,78

II Peritos 25,32
6 III Ayudante técnico 23,60

III Jefe de 1ª administrativo 29,57

IV Jefe de fábrica 33,74

IV Delineante proyectista 25,17

V Jefe de 2ª administrativo 25,23
5 VI Encargado de taller 25,23

VI Delineante 23,34

VI Oficial de 1ª administrativo 24,23

VI Vendedor 24,23

VII Oficial de 2ª administrativo 22,53
4 VIII Contramaestre 24,10

VIII Calcador 22,36

VIII Oficial de 1ª 22,97

VIII Capataz de Peones 19,36

IX Oficial de 2ª 19,43

IX Portero 17,82

IX Ordenanza 17,82

IX Auxiliar administrativo 18,17
3 X Cobrador 20,17

X Listero 19,70

X Almacenero 19,90

X Guarda jurado 18,68

X Guarda ordinario y Vigilante 17,82

X Basculero y Pesador 17,82

X Sanitario no titulado 17,82

X Auxiliar laboratorio. Administrativo mayor de dieciocho años 17,82
2 XI Oficial de 3ª y Ayudante 18,73
1 XII Personal de limpieza 17,82

XII Peón 18,24

XII Botones 16,14

Pluses:

Asistencia: Por día efectivamente trabajado: 3,02 euros.

Transporte: Por día efectivamente trabajado: 2,30 euros.

Paga de San Antonio: 45,29 euros.

Dietas:

Media dieta: 8,92 euros.

ANEXO XI

TABLAS SALARIALES FINALES AÑO 2002

INCREMENTO IPC REAL (4) + 0,7 PUNTOS

Cerámica de la provincia de Valencia

Grupo profesional Nivel salarial Categoría profesional Salario día

Euros
7 II Personal Titulado Superior 33,93
6 III Personal Titulado Medio 27,64
IV Jefe de Personal, Encargado General de Fábrica, Jefe Administración 1ª 26,59
V Jefe Administración 2ª, Jefe de Sección 24,47
5 VI Oficial Administrativo 1ª, Técnico de Organización 1ª, Jefe Taller, Encargado 22,86
VII Técnico de Organización 2ª, Contramaestre, Especialista Oficio 22,49
4 VIII Oficial Administrativo 2ª, Oficial 1ª operario 21,73
IX Auxiliar Administrativo, Oficial 2ª operario 21,38
3 X Especialista de 1ª, Oficial 3ª operario 21,07
2 XI Especialista de 2ª, Peón especializado 20,79
1 XII Peón, Personal de limpieza 20,47

 

Aprendiz de tercer año 17,40
Aprendiz de segundo año 16,38
Pluses:
De transporte 1,70
Distancia 0,07
Plus de asistencia 0,36

Anexo

Redactado conforme a las especificaciones del acuerdo de 22 de septiembre de 1995, publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valencia» número 251, de fecha 21 de octubre de 1996, y que sigue vigente en sus puntos primero, segundo y tercero y todos sus apartados de dicho acuerdo.

ANEXO XII

TABLAS SALARIALES FINALES AÑO 2002

INCREMENTO IPC REAL (4) + 0,7 PUNTOS

Tabla de referencia

A aplicar en las empresas que se incorporen al Convenio a partir de 1 de enero de 1999, en tanto ejerciten la opción establecida en el artículo 73 del presente Convenio.

Grupo Nivel Salario día

Euros
Salario anual

Euros
7 II 25,41 12.923,70
6 III, IV y V 23,11 11.877,20
5 VI y VII 21,37 11.085,50
4 VIII y IX 19,86 10.398,45
3 X 18,68 9.861,55
2 XI 18,29 9.684,10
1 XII 18,14 9.615,85
Plus de asistencia: Por día efectivo de trabajo. 3,02
Plus de transporte: Por día efectivo de trabajo. 2,31

Los valores anuales se entienden referidos para supuestos de:

Salario día a razón de 455 días (365 días/año + 30 paga extra de verano + 30 paga extra de Navidad + 30 paga extra de marzo).

Plus de asistencia a razón de 282 días (221 días trabajo efectivo + 21 paga extra de verano + 20 paga extra de Navidad + 20 paga de vacaciones).

Plus de transporte a razón de 221 días (221 días de trabajo efectivo/año).

ANEXO XIII

TABLAS SALARIALES FINALES AÑO 2002

INCREMENTO IPC REAL (4) + 0,7 PUNTOS

Vidrio de Zaragoza

Grupo profesional Nivel salarial Categoría Euro/día Euros
7 II Personal titulado superior 43,26 19.685,55
6 III Personal titulado medio, Jefe administrativo 1ª 38,41 17.477,50
IV Jefe de personal, Encargado general 37,04 16.854,64
V Jefe administración 2ª, Delineante superior, Jefe de sección, Jefe de organización 2ª 32,09 14.603,00
5 VI Oficial administrativo, Delineante, Técnico organización 1ª, Jefe taller, Encargado 30,71 13.973,91
VII Delineante, Técnico organización 2ª, Analista 1ª, Capataz 28,42 12.927,49
4 VIII Oficial administrativo 2ª, Corredor, Oficial 1ª oficio, Analista 2ª 27,75 12.622,29
IX Auxiliar administrativo, Auxiliar organización, Oficial 2ª de oficio 26,74 12.167,61
3 X Auxiliar laboratorio, Vigilante, Almacenero, Enfermero, Cobrador, Ayudante 23,99 10.915,66
2 XI Especialista de 2ª, Peón especializado 23,37 10.635,36
1 XII Peón, personal de limpieza 22,69 10.320,81
XIII Aspirante administrativo, Aspirante técnico, Pinches y Aprendices de diecisiete años 15,81 ?.191,56

Premio de vinculación(*) (por año de servicio): 14,52 euros.

Premio de vinculación (tope máximo): 275,79 euros.

Pluses:

Transporte: Por día efectivamente trabajado: 2,31 euros.

Respecto al plus de asistencia, ayuda escolar y fiesta del Pilar, se estará a lo pactado en el Acuerdo de Adhesión, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 191, del viernes 10 de agosto de 2001.

(*)Se hará efectivo el día laborable anterior a la festividad de Nuestra Señora del Pilar. No se abonará este premio a los trabajadores que tengan más de tres faltas de asistencia injustificadas en los doce meses anteriores a la fecha en que corresponde abonar este premio.

ANEXO II

GENERALES

Grupo profesional Nivel salarial Categoría Día
7 II Personal titulado superior 26,10
6 III Personal titulado medio 24,51
IV Jefe de personal, Encargado general de fábrica, Jefe administración 1ª 23,74
V Jefe administración 2ª, Jefe de sección 23,02
5 VI Oficial administrativo 1ª, Técnico de organización 1ª, Jefe taller, Encargado 22,30
VII Técnico de organización 2ª, Contramaestre, Especialista oficio 21,60
4 VIII Oficial administrativo 2ª, Oficial 1ª operario 20,86
IX Auxiliar administrativo, Oficial 2ª operario 19,92
3 X Especialista de 1ª, Oficial 3ª operario 19,18
2 XI Especialista de 2ª, Peón especializado 18,78
1 XII Peón, personal de limpieza 18,63

Pluses:

Asistencia: Por día efectivamente trabajado: 3,10 euros.

Transporte: Por día efectivamente trabajado: 2,37 euros.

ANEXO III

PROVINCIA DE MADRID

Grupo profesional Nivel salarial Categoría Día
7 II Personal titulado superior 26,10
6 III Personal titulado medio 24,51
IV Jefe de personal, Encargado general de fábrica, Jefe administración 1ª 23,98
V Jefe administración 2ª, Jefe de sección 23,48
5 VI Oficial administrativo 1ª, Técnico de organización 1ª, Jefe taller, Encargado 22,97
VII Técnico de organización 2ª, Contramaestre, Especialista oficio 22,50
4 VIII Oficial administrativo 2ª, Oficial 1ª operario 22,30
IX Auxiliar administrativo, Oficial 2ª operario 21,63
3 X Especialista de 1ª, Oficial 3ª operario 21,22
2 XI Especialista de 2ª, Peón especializado 20,65
1 XII Peón, personal de limpieza 20,14

Pluses:

Asistencia: Por día efectivamente trabajado: 2,56 euros.

Transporte: Por día efectivamente trabajado: 2,35 euros.

Dietas:

Comida y pernocta: 17,12 euros.

ANEXO IV

SUBSECTOR DEL VIDRIO AL SOPLETE

Grupo profesional Nivel salarial Categoría Día
7 II Personal titulado superior 50,41
6 III Personal titulado medio 46,87
IV Jefe de personal, Encargado general de fábrica, Jefe administración 1ª 44,16
V Jefe administración 2ª, Jefe de sección 38,20
5 VI Oficial administrativo 1ª, Técnico de organización 1ª, Jefe taller, Encargado 32,30
VII Técnico de organización 2ª, Contramaestre, Especialista oficio 31,35
4 VIII Oficial administrativo 2ª, Oficial 1ª operario 26,23
IX Auxiliar administrativo, Oficial 2ª operario 23,34
3 X Especialista de 1ª, Oficial 3ª operario 21,94
2 XI Especialista de 2ª, Peón especializado 20,66
1 XII Peón, personal de limpieza 20,14

Pluses:

Asistencia: Por día efectivamente trabajado: 2,42 euros.

Transporte: Por día efectivamente trabajado: 2,24 euros.

ANEXO V

FABRICACIÓN DE FRASCOS Y ENVASES DE VIDRIO POR PROCEDIMIENTO AUTOMÁTICO

Provincia de Barcelona

Categoría profesional Básico PAC Semana
Personal con remuneración mensual


Técnicos y directivos:


Jefe de fabricación 754,09 552,38 34,15
Encargado de sección 635,24 281,71 34,15
Contramaestre 614,57 162,42 34,15
Delineante superior 655,52 270,16 34,15
Delineante de 1ª 635,02 226,45 34,15
Delineante de 2ª 635,02 144,86 34,15
Auxiliares de 1ª 572,31 96,58 34,15
Auxiliares de 2ª 551,82 39,76 34,15
Administrativos:


Jefe de 1ª 697,78 364,73 34,15
Jefe de 2ª 655,08 269,77 34,15
Oficial de 1ª 635,02 210,57 34,15
Oficial de 2ª 594,08 160,50 34,15
Auxiliares 582,83 56,00 32,61
Aspirantes 572,31 56,00 32,61
Mercantiles:


Jefe de ventas 655,52 271,72 34,15
Viajante o Agente 635,02 99,44 34,15
Oficial de ventas 572,31 78,28 32,61
Subalternos:


Listeros 415,54 98,06 31,03
Cobradores 572,31 85,96 32,61
Capataces de peones 552,38 104,58 31,03
Almacenero 551,85 103,02 31,03
Vigilante y Portero 572,34 20,96 32,61
Sanitario y Ordenanza 551,82 20,96 31,03
Personal de remuneración diaria


Obreros:


Arqueta 18,15 2,32 32,86
Conductor máquina 1 s ks Potg 19,82 4,14 34,15
Mecánico Mak 1 s ks de primera 19,82 4,14 34,15
Mecánico Mak 1 s ks de segunda 19,82 4,03 34,15
Maquinista de primera 19,82 4,14 34,15
Maquinista de segunda 19,82 4,03 34,15
Fundidor de primera 19,82 4,03 34,15
Sacador de primera 19,82 3,58 34,15
Oficial primera de servicios auxiliares 19,82 3,58 34,15
Sacador de segunda 19,05 3,75 28,57
Soplador de primera 18,37 1,30 32,61
Vigilante Arca y Arca Corr. 18,37 1,30 32,61
Ayudante (todos) 18,37 1,30 32,61
Soplador de segunda 18,37 1,30 32,61
Peones especializados 17,66 1,79 31,03
Oficial segunda de servicios oficiales 19,05 3,00 31,05
Peones y servicio limpieza 17,04 1,50 31,05

Además, todo el personal percibirá, por día trabajado, las siguientes cantidades:

Plus estímulo empresarial 1,73
Plus estímulo empresarial: Peones y Peones especializados 2,79
Transporte:
Personal domiciliado dentro de un radio de 1 km 0,44
Personal domiciliado dentro de un radio entre 1 y 3 km 0,65
Personal domiciliado a más de tres kilómetros 0,90
Prendas de trabajo (por sustitución de su entrega) 0,42

Con motivo de la festividad de San Miguel Arcángel, Patrono de la Industria Vidriera, las empresas abonarán a sus productores, sea cual sea el sistema de remuneración, una gratificación equivalente a cinco días de salario básico, más el plus de actividad correcta incrementada, en su caso, con el premio de antigüedad, si correspondiera.

ANEXO VI

FABRICACIÓN Y ENRIQUECIMIENTO DE VIDRIO HUECO DE BARCELONA (SERVICIO DE MESA)

Categoría profesional Básico PAC Semana
Personal con remuneración mensual


Técnicos:


Jefe de fabricación 754,09 538,00 34,15
Encargado de sección 635,02 281,71 34,15
Contramaestre 613,60 193,37 34,28
Administrativos:


Jefe de primera 697,78 368,15 34,15
Jefe de segunda 633,59 261,20 34,15
Oficial de primera 635,00 177,55 34,15
Oficial de segunda 594,06 180,97 34,15
Auxiliares 582,64 43,90 32,61
Aspirantes de 1ª 572,31 33,25 32,61
Aspirantes de 2ª 387,96 133,57 23,25
Mercantiles:


Jefe de ventas 655,52 255,51 34,15
Viajante o Corredor 635,02 127,19 34,15
Oficial de ventas 572,34 85,92 32,61
Subalternos:


Almacenero 551,82 102,20 31,03
Capataces de Peones 551,82 102,20 31,03
Listeros 551,82 89,82 31,03
Sanitarios y Ordenanzas 551,82 30,91 31,77
Cobradores 572,34 121,00 32,61
Guardias y Vigilantes 551,82 33,56 31,03
Porteros 551,82 33,56 31,03
Personal de remuneración diaria (profesionales de oficio)


Gran Plaza:


Maestro abridor 20,71 11,34 34,15
Soplador de primera 19,82 8,76 34,15
Soplador de segunda 19,82 5,29 34,15
Levantador 19,41 3,08 32,61
Posteros y Patroneros 19,05 3,73 32,61
Jarra o 2º Gran Plaza:


Abridor 19,82 8,76 34,15
Soplador 19,82 3,80 34,15
Levantador de asas 18,37 1,39 32,61
Fantasía:


Maestro 19,82 8,76 34,15
Levantador 19,05 3,08 32,61
Bohemia de 1ª:


Soplador 19,82 8,76 34,15
Patronero 18,37 5,33 32,61
Bohemia de 2ª:


Soplador 19,82 7,73 34,15
Patronero 18,37 4,97 32,61
Bohemia de 3ª:


Soplador 19,82 5,29 34,15
Patronero 18,37 3,77 34,15
Copas Gas Extra:


Maestro 19,82 8,76 34,15
Soplador 19,82 5,33 34,15
Levantador de pies y piernas 18,37 1,39 32,61
Vasos Corte y Gas:


Soplador toda clase 19,82 29,90 34,15
Soplador pequeños finos 19,82 2,71 34,15
Copas Gas Corriente:


Maestro colador pies y pierna 19,82 7,73 34,15
Soplador 19,82 4,76 34,15
Levantador de pies y piernas 17,00 1,39 32,61
Vasos acabados a mano:


Abridor 19,82 7,73 34,15
Soplador 19,82 5,33 34,15
Vasos acabados a mano de 2ª:


Abridor 19,82 6,12 34,15
Soplador 19,82 4,06 34,15
Prensa Refinada Extra:


Abridor 19,82 8,95 34,15
Prensador 19,82 6,12 34,15
Levantador 19,05 3,08 32,61
Prensa Miniatura:


Abridor 19,82 7,50 34,15
Prensador 19,82 5,29 34,15
Levantador 19,05 3,08 32,61
Prensa sin Refinar:


Prensador 19,82 4,06 34,15
Levantador 19,05 2,76 32,61
Copas Americanas Extras:


Colocador de pies 19,82 6,25 34,15
Soplador 19,82 5,29 34,15
Levantador 18,37 1,39 32,61
Copas Americanas Corrientes:


Colocador de pies 19,82 0,52 34,15
Soplador 19,82 4,55 34,15
Levantador 18,37 1,39 32,61
Tapones a Mano:


Taponero 19,82 6,05 34,15
Tapones Prensador (Punzados):


Taponero 18,37 1,39 32,61
Producción semiautomática:


Oficial de primera máquina 19,82 4,62 34,15
Oficial de primera sacador 19,82 3,27 34,15
Oficiales de primera soplador 18,37 1,39 32,61
Oficial de segunda máquina 19,82 3,57 34,15
Oficiales de segunda sacador 19,05 3,08 32,61
Oficial de segunda soplador 18,37 1,75 32,61
A) Sección Acabado


Cortadores a gas (bohemia/F.) 18,37 2,55 32,61
Cortadores a gas corriente 18,37 2,43 32,61
Fletadores (B. y F.) 19,05 3,08 32,61
Fletadores finos al torno 19,05 3,08 32,61
Fletadores corrientes 19,05 3,08 32,61
Chaflanadores (B. y F.) 19,05 3,08 32,61
Chaflanadores (sonoro) 19,05 3,08 32,61
Requemadores a mano o maq. 18,37 2,43 32,61
Chaflanadores corrientes 18,37 2,43 32,61
Despuntilladores 18,37 2,43 32,61
Pulidores 18,37 2,43 32,61
Taponadores finos 19,82 3,57 34,15
Taponadores semifino 18,37 4,84 32,61
Taponadores ordinario 18,37 3,73 32,61
B) Sección Enriquecido


Tallería:


Tallador de primera 19,82 6,26 34,15
Tallador de segunda 19,82 4,06 34,15
Tallador de tercera 18,37 5,69 32,61
Pulidor 18,37 2,76 32,61
Decorado:


Decorador de primera 19,82 6,26 34,15
Decorador de segunda 19,82 4,08 34,15
Decorador de tercera 19,05 2,76 32,61
Mufleros 19,05 2,28 32,61
Serigrafiados 19,05 2,28 32,61
Grabado:


Grabador a la rueda de primera 19,82 6,26 34,15
Grabadora a la rueda de segunda 18,37 4,55 32,61
Grabadora a la rueda de tercera 18,37 3,64 32,61
Grabadora al transporte 19,05 2,28 32,61
Panteng y Gillog 19,05 2,28 32,61
C) Sección Temple


Fundidor de primera 19,82 3,57 32,61
Fundidor de segunda 18,37 3,64 32,61
Arqueta 18,37 2,52 32,61
D) Servicios Auxiliares


Oficial de primera 19,82 3,27 34,15
Oficial de segunda 19,82 1,39 34,15
Crisolista de primera 19,82 2,28 34,15
Crisolista de segunda 19,05 1,43 32,61
Peones especializados 17,66 1,61 31,67
Peones 17,04 1,50 31,67
Servicio de limpieza 17,04 1,50 31,67

Además, todo el personal percibirá, por día trabajado, las siguientes cantidades:

Plus estímulo empresarial 1,73
Transporte:
Personal domiciliado dentro de un radio de 1 km 0,43
Personal domiciliado dentro de un radio entre 1 y 3 km 0,65
Personal domiciliado a más de tres kilómetros 0,90
Prendas de trabajo (por sustitución de su entrega) 0,42

Con motivo de la festividad de San Miguel Arcángel, Patrono de la Industria Vidriera, las empresas, abonarán a sus productores, sea cual sea el sistema de remuneración, una gratificación equivalente a cinco días de salario básico, más el plus de actividad correcta incrementada, en su caso, con el premio de antigüedad, si correspondiera.

ANEXO VII

SECTOR DE INDUSTRIAS EXTRACTIVAS Y EXPLOTACIÓN Y MANUFACTURAS DE MINERALES INDUSTRIALES

Quedan comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Estatal, a título orientativo las siguientes Industrias:

En general: Las minas y canteras no metálicas ni energéticas.

Más en concreto: Las explotaciones, molienda, trituración, pulverización, lavado y clasificado, que se utilizan con la extracción o no de: Andalucita, Arcilla, Arena, Arenisca, Atapulguita, Barita, Bauxita, Bentonita, Caliza, Caolín, Ocres, Carbonato, Cuarcita, Cuarzo, Dolomia, Exquisto, Feldespato, Magnesita, Sepiolita, Neofelinica, Sienica, Solimanita, Talco, Tierra de trípoli, y todos aquellos que se utilizan, predominantemente, en la fabricación de vidrios y Cerámica.

Grupo profesional Niveles Categoría profesional Salario base

Euros


Grupo A) Técnicos


1. Titulados
7 II Ingenieros, Licenciados, Capataz Facultativo, Vigilantes de interior, Vigilantes de exterior, Peritos y Practicantes 26,29


2. No titulados
6 V Jefe de fábrica o taller 23,97
5 VI Encargado de taller, Vigilantes de interior, Vigilantes de exterior, Topógrafo y Delineante de primera 24,69
4 IX Auxiliar de Topógrafo, Calcador de plano y Analista 20,13


Grupo B) Administrativos
6 III Jefe de primera 24,68
6 V Jefe de segunda 23,19
5 VI Oficial de primera 22,46
4 IX Auxiliar 20,13


Grupo C) Subalternos
5 VII Capataz de peones 21,78
3 X Listeros, Almacenero, Guarda Jurado, Guarda, Portero, Ordenanza, Basculero, Pesador, Enfermero, Dependiente de Economato, Personal de limpieza 19,34


Grupo D) Obreros


1. Obreros de Interior


a) Profesionales de:
4 VIII Mineros de primera, Barreneros, Estibadores, Picadores, Caminero de primera 20,98
1 XII Caminero de segunda 18,78


b) Especialistas:
3 X Ayudantes de Barrenero, Estibador y Picador, Tubero y Bombero 19,98
2 XI Vagonero 19,20


2. Obreros de Exterior


a) Profesionales de oficio:
4 VIII Oficial de primera 20,85
IX Oficial de segunda 20,13
3 X Maquinistas de extracción y de arrastre, carg. Barrenero y Fogonero 19,98
X Oficial de tercera 19,34


b) Especialistas:
2 XI Celadores, Composteros, Lampisteros, Estriadores, Molineros, Trituradores, Ayudante de fogonero, Embasadores de sacos y otras especialidades 18,78
1 XII c) Peones 18,63

Pluses:

Plus de transporte por día debidamente trabajado 2,37
Plus de asistencia por día debidamente trabajado 3,10

ANEXO VIII

COMERCIO Y MANUFACTURAS DE VIDRIO PLANO DE VALENCIA

Grupo profesional Nivel Categoría profesional Salario día

Euros
Plus transporte

Euros
Plus asistencia

Euros


Operarios


4 VIII Oficial de primera 20,86 2,37 3,10
IX Oficial de segunda 20,00 2,37 3,10
3 X Ayudante Vigilante 19,67 2,37 3,10
2 XI Peón especialista 19,28 2,37 3,10
1 XII Peón ordinario 18,92 2,37 3,10

 

Grupo profesional Nivel Categoría profesional Salario mes

Euros
Plus transporte/mes

Euros
Plus asistencia/mes

Euros


Administrativos


6 III Jefe de primera 934,92 51,14 62,44
V Jefe de segunda 821,53 51,14 62,44
5 VI Encargado de taller 749,26 51,14 62,44
VI Oficial de primera 749,31 51,14 62,44
4 VIII Oficial de segunda 650,28 51,14 62,44
IX Auxiliar, Cobrador, Subalterno 610,69 51,14 62,44

Dieta:

Media dieta 6,26
Comida y pernocta 15,90

ANEXO IX

BALDOSÍN CERÁMICO DE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Grupo profesional Nivel Categoría Salario mínimo Salario medio Salario máximo
5 VII Capataz 22,54
4 VIII Oficial 1ª 22,48 27,03 31,54
IX Oficial 2ª 21,79 26,10 30,44
3 X Especialista de 1ª 21,60 25,89 30,20
2 XI Especialista de 2ª 21,33 25,63 29,95
XI Especialista de 3ª 21,29 25,54 29,80
1 XII Peón 21,18 25,36 29,64
XIII Pinche 20,07 23,81 28,06

Pluses:

Asistencia: Por día efectivamente trabajado 3,12

ANEXO X

MANUFACTURA Y COMERCIO VIDRIO PLANO DE BARCELONA

Grupo profesional Nivel Categoría profesional Salario día

Euros
7 II Ingenieros 36,85
II Licenciados 34,69
II Peritos 26,00
6 III Ayudante técnico 24,24
III Jefe de 1ª administrativo 30,37
IV Jefe de fábrica 34,65
IV Delineante proyectista 25,85
V Jefe de 2ª administrativo 25,91
5 VI Encargado de taller 25,91
VI Delineante 23,97
VI Oficial de 1ª administrativo 24,88
VI Vendedor 24,88
VII Oficial de 2ª administrativo 23,14
4 VIII Contramaestre 24,75
VIII Calcador 22,96
VIII Oficial de 1ª 23,59
VIII Capataz de Peones 19,88
IX Oficial de 2ª 19,95
IX Portero 18,30
IX Ordenanza 18,30
IX Auxiliar administrativo 18,66
3 X Cobrador 20,71
X Listero 20,23
X Almacenero 20,44
X Guarda Jurado 19,18
X Guarda ordinario y Vigilante 18,30
X Basculero y Pesador 18,30
X Sanitario no titulado 18,30
X Auxiliar laboratorio, Administrativo mayor de dieciocho años 18,30
2 XI Oficial de 3ª y Ayudante 19,24
1 XII Personal de limpieza 18,30
XII Peón 18,73
XII Botones 16,58

 

Pluses:


Asistencia: Por día efectivamente trabajado 3,10
Transporte: Por día efectivamente trabajado 2,36
Paga de San Antonio 46,51
Dietas:
Media dieta 9,16

ANEXO XI

CERÁMICA DE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Grupo profesional Nivel salarial Categoría profesional Salario día

Euros
7 II Personal Titulado Superior 34,85
6 III Personal Titulado Medio 28,39
IV Jefe de Personal, Encargado General de Fábrica, Jefe Administración 1ª 27,31
V Jefe Administración 2ª, Jefe de Sección 25,13
5 VI Oficial Administrativo 1ª, Técnico de Organización 1ª, Jefe Taller, Encargado. 23,48
VII Técnico de Organización 2ª, Contramaestre, Especialista Oficio 23,10
4 VIII Oficial Administrativo 2ª, Oficial 1ª operario 22,32
IX Auxiliar Administrativo, Oficial 2ª operario 21,96
3 X Especialista de 1ª, Oficial 3ª operario 21,64
2 XI Especialista de 2ª, Peón especializado 21,35
1 XII Peón, Personal de limpieza 21,02

 

Aprendiz de tercer año 17,87
Aprendiz de segundo año 16,82
Pluses:
De transporte 1,75
Distancia 0,08
Plus de asistencia 0,37

Anexo

Redactado conforme a las especificaciones del acuerdo de 22 de septiembre de 1995, publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valencia» número 251, de fecha 21 de octubre de 1996, y que sigue vigente en sus puntos primero, segundo y tercero y todos sus apartados de dicho acuerdo.

ANEXO XII

TABLA DE REFERENCIA

A aplicar en las empresas que se incorporen al Convenio a partir del 1 de enero de 1999, en tanto ejerciten la opción establecida en el artículo 73 del presente Convenio.

Grupo Nivel Salario día

Euros
Salario anual

Euros
7 II 26,10 13.268,00
6 III, IV y V 23,73 12.189,65
5 VI y VII 21,95 11.379,75
4 VIII y IX 20,40 10.674,50
3 X 19,18 10.119,40
2 XI 18,78 9.937,40
1 XII 18,63 9.869,15
Plus de asistencia: Por día efectivo de trabajo. 3,10
Plus de transporte: Por día efectivo de trabajo. 2,37

Los valores anuales se entienden referidos para supuestos de:

Salario día a razón de 455 días (365 días/año + 30 paga extra de verano + 30 paga extra de Navidad + 30 paga extra de marzo).

Plus de asistencia a razón de 281 días (221 días trabajo efectivo + 21 paga extra de verano + 20 paga extra de Navidad + 20 paga de vacaciones).

Plus de transporte a razón de 220 días (221 días de trabajo efectivo/año).

ANEXO XIII

VIDRIO DE ZARAGOZA

Grupo profesional Nivel salarial Categoría Salario/día Salario/anual
7 II Personal titulado superior 44,43 20.215,65
6 III Personal titulado medio, Jefe administrativo 1ª 39,45 17.949,75
IV Jefe de personal, Encargado general 38,04 17.308,20
V Jefe administración 2ª, Delineante superior, Jefe de sección, Jefe de organización 2ª. 32,96 14.996,80
5 VI Oficial administrativo, Delineante, Técnico organización 1ª, Jefe taller, Encargado 31,54 14.350,70
VII Delineante, Técnico organización 2ª, Analista 1ª, Capataz 29,19 13.281,45
4 VIII Oficial administrativo 2ª, Corredor, Oficial 1ª oficio, Analista 2ª 28,50 12.967,50
IX Auxiliar administrativo, Auxiliar organización, Oficial 2ª de oficio 27,46 12.494,30
3 X Auxiliar laboratorio, Vigilante, Almacenero, Enfermero, Cobrador, Ayudante 24,64 11.211,20
2 XI Especialista de 2ª, Peón especializado 24,00 10.920,00
1 XII Peón, personal de limpieza 23,30 10.601,50
XII Aspirante administrativo, Aspirante técnico, Pinches y Aprendices de diecisiete años 16,24 7.389,20

Premio de vinculación(*) (por año de servicio): 14,91 euros.

Premio de vinculación (tope máximo): 283,24 euros.

Pluses:

Transporte: Por día efectivamente trabajado: 2,37 euros.

Respecto al plus de asistencia, ayuda escolar y fiesta del Pilar, se estará a lo pactado en el Acuerdo de Adhesión, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 191, del viernes 10 de agosto de 2001.

(*)Se hará efectivo el día laborable anterior a la festividad de Nuestra Señora del Pilar. No se abonará este premio a los trabajadores que tengan más de tres faltas de asistencia injustificadas en los doce meses anteriores a la fecha en que corresponde abonar este premio.