Consultas legales - Leyes - Convenios Colectivos

Volver

RESOLUCION 14-2-2002
DIRECCIÓN GENERAL TRABAJO.
BOE 8 marzo 2002, núm. 58/2002
    ESTACIONES DE SERVICIO.
Acuerdos de revisión salarial para el año 2002 del Convenio Colectivo Estatal (código Convenio número 9901995).

TEXTO:

Visto el texto del Acta de fecha 30 de enero de 2002, en la que se contienen los acuerdos de revisión salarial para el año 2002 del Convenio Estatal de Estaciones de Servicios (código de Convenio número 9901995), Acta que ha sido suscrita por la Comisión Mixta de Interpretación, de la que forman parte la Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio y la Asociación Nacional de Gestores de Estaciones de Servicios, y de otro lado, las organizaciones sindicales FIA-UGT y CC OO en representación, respectivamente, de las empresas y de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.- Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ACTA DE LA COMISIÓN MIXTA DE INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO ESTATAL DE ESTACIONES DE SERVICIO

En Madrid, a 30 de enero de 2002, siendo las diecisiete horas, se reúnen, en la sede de la Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio, calle Núñez de Balboa, número 116, tercera planta, oficina 22, de Madrid, la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio Estatal de Estaciones de Servicio, integrada por:... (Siguen los nombres).

A tal efecto, las partes adoptan los siguientes acuerdos:

Primero.- Aprobar la tabla salarial para el año 2002, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Convenio, que establece que para dicho año se procederá a la aplicación de un incremento del 2,3 por 100, excepto la antigüedad.

Segundo.- Facultar, solidariamente, a cualquiera de las partes, para realizar los trámites de inscripción, registro y publicación del presente Acta y de la tabla salarial.

En prueba de conformidad, las partes firman el presente Acta y la tabla salarial que se adjunta, en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.

ANEXO
CONVENIO ESTACIONES DE SERVICIO

Tablas salariales 2002

Categoría Salario base 2002
Mes o día 2,3 por 100

Euros

Grupo A


A.1 Titulados 1.105,43
A.2 Técnicos 1.029,20
A.3 Encargado General de E. S. 913,16

Grupo B


B.1 Jefe Administrativo 835,15
B.2 Oficial Adm. de 1ª 791,26
B.3 Oficial Adm. de 2ª 746,43
B.4 Auxiliar Administrativo 723,02
B.5 Aspirante Administrativo 566,38

Grupo C


C.1 Encargado de Turno 746,43
C.2 Expendedor Vendedor 23,29
C.3 Expendedor 23,29
C.4 Oficial de Oficio 23,29
C.4.1 Engrasador 23,29
C.4.2 Mecánico Espec. 23,29
C.4.3 Lavador 23,29
C.4.4 Conductor 23,29
C.4.5 Montador Neumát. 23,29
C.5 Aprendiz 20,29

Grupo D


D.1 Ordenanza 22,74
D.2 Guarda 23,16
D.3 Personal de limpieza 22,74
Pesetas/hora 3,12