| Consultas legales - Leyes - Convenios Colectivos |
| Volver |
RESOLUCION 6-2-2003
DIRECCIÓN GENERAL TRABAJO.
BOE 26 febrero 2003, núm. 49/2003
ESTACIONES DE SERVICIO.
Dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial del
Convenio Colectivo Estatal de Estaciones de Servicio (código de Convenio número
9901995).
Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo Estatal de Estaciones de Servicio (publicado en el Boletín Oficial del Estado de 13 de febrero de 2002) (código de Convenio número 9901995), que fue suscrito con fecha 15 de enero de 2003 por la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio, en la que están integradas las organizaciones empresariales, Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio y Asociación de Gestores de Estaciones de Servicio y las Centrales Sindicales FIA-UGT y CC OO firmantes de dicho Convenio, en representación de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.- Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Acta de la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio Estatal de Estaciones de Servicio
Asistentes:
Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio: ... (siguen los nombres).
Asociación de Gestores de Estaciones de Servicio: ... (siguen los nombres).
Por FIA-UGT: ... (siguen los nombres).
Por CC OO: ... (siguen los nombres).
En Madrid, a las diecisiete horas del 15 de enero de 2003, se reúnen, en la sede de la Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio, calle Núñez de Balboa, número 116, 3ª planta, oficina 22, de Madrid, la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio Estatal de Estaciones de Servicio integrada por los reseñados anteriormente.
A tal efecto, las partes adoptan los siguientes acuerdos:
1º Aprobar la tabla de revisión salarial para el año 2002, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Convenio que establece que para dicho año se procederá a la aplicación de un incremento salarial del 4,3 por 100 sobre las tablas 2001, excepto antigüedad.
2º Facultar, solidariamente, a cualquiera de las partes para realizar los trámites de inscripción, registro y publicación de la presente acta y de la tabla salarial.
En prueba de conformidad, las partes firman el presente acta y la tabla salarial que se adjunta en la ciudad y fecha indicada en el encabezamiento.
Convenio Estaciones de Servicio
Tablas salariales 2002 (revisión salarial)
| Categoría | Salario base 2002 Mes o día (4,3 por 100) Euros |
|---|---|
| Grupo A: | |
| A.1 Titulados | 1.127,04 |
| A.2. Técnicos | 1.049,32 |
| A.3. Encargado general de Estaciones de Servicio | 931,01 |
| Grupo B: | |
| B.1. Jefe Administrativo | 851,47 |
| B.2. Oficial Administrativo de 1ª | 806,73 |
| B.3. Oficial Administrativo de 2ª | 761,02 |
| B.4. Auxiliar Administrativo | 737,15 |
| B.5. Aspirante Administrativo | 577,46 |
| Grupo C: | |
| C.1. Encargado de Turno | 761,02 |
| C.2. Expendedor-Vendedor | 23,75 |
| C.3. Expendedor | 23,75 |
| C.4. Oficial de Oficio | 23,75 |
| C.4.1. Engrasador | 23,75 |
| C.4.2. Mecánico Espec. | 23,75 |
| C.4.3. Lavador | 23,75 |
| C.4.4. Conductor | 23,75 |
| C.4.5. Montador de Neumáticos | 23,75 |
| C.5. Aprendiz | 20,79 |
| Grupo D: | |
| D.1. Ordenanza | 23,19 |
| D.2. Guarda | 23,61 |
| D.3. Personal de limpieza | 23,19 |
| Pesetas/hora | 3,18 |