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RESOLUCION de 4 de Febrero de 1988

Convenio Colectivo, dictada por la Viceconsejería de Relaciones Colectivas.

EXPEDIENTE 1/82 - C.C.
VISTO el expediente referenciado, sobre Convenio Colectivo de Empleados de 
Notarias de Alava y Vizcaya, y RESULTANDO: Que el día 27de enero de 1983 
tuvo entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo precitado,
suscrito el 27 de diciembre de 1982 por la Asociación Profesional de Notarios
de Vizcaya y Alava en representación de los empresarios y por la Asociación 
Profesional de Empleados de Notarias de Colegio de Bilbao en representación
de los trabajadores.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 90 de la Ley 8/80,
de 10 de Mano, en relación con el R. Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, Decreto
del Gobierno Vasco 39/81, de 2 de mano, sobre creación y organización del 
Registro de Convenios Colectivos de Euskadi y Orden de 9 de Noviembre de 
1982 que lo desarrolla, procede el registro, depósito y publicación del 
citado Convenio Colectivo.
VISTOS los preceptos citados y demás de aplicación, ESTA VICECONSEJERIA DE
RELACIONES COLECTIVAS ACUERDA:

1.° Ordenar su inscripción en el Organo Central del Registro de Convenios
Colectivos de Euskadi, con notificación a las partes.
2.° Remitir copia a la Dirección Provincial del Servicio de Mediación 
Arbitraje y Conciliación de Alava para su depósito.
3.° Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 4 de Febrero de 1983. El Viceconsejero de
Relaciones Colectivas, HUMBERTO CIRARDA ORTIZ DE ARTIÑANO.
ILTMO. SR. DIRECTOR DEL BOLETIN OFICIAL DEL PAIS VASCO.

CONVENIO COLECTIVO SUSCRITO POR LA ASOCIACION PROFESIONAL DE NOTARIOS 
DE VIZCAYA Y ALAVA
Y LA ASOCIACION PROFESIONAL DE EMPLEADOS DE NOTARIAS DEL ILUSTRE COLEGIO 
NOTARIAL DE BILBAO
el día 27 de Diciembre de 1982



Artículo 1. °- El presente Convenio tiene por objeto la regulación de 
las materias que en el mismo se contienen
En todo lo demás seguirá rigiendo el Reglamento de Organización y Régimen 
de Trabajo de los Empleados de Notarías, aprobado por Decreto del Ministerio
de Justicia de 21 de Agosto de 1956 (R.I. 419 y N. Dic. 22322) en su última 
redacción; manifestando las partes de su deseo de una modificación del mismo,
que perfeccione la regulación de la relación entre Notarios y Empleados, 
teniendo en cuenta sus peculiaridades y ello en base a los cuerdos de las 
Federaciones Estatales que se puedan constituir de Asociaciones Profesionales
de Notarios y Empleados. 
Artículo 2.°-Ambito territorial de aplicación.
Las presentes normas serán de aplicación en todo el territorio de las 
provincias de Alava y Vizcaya.
Artículo 3. -Ambito personal.
Los acuerdos que se consignan en el presente texto, serán de necesaria 
observancia por los Notarios que ejerzan en el territorio indicado en el 
Articulo anterior y sus Empleados, así como por el Colegio Notarial de Bilbao 
y los Empleados que presten sus servicios en el mismo.
Artículo 4.- Vigencia.
Los acuerdos adoptados tendrán vigencia de un año, contado desde el l.° de 
Enero de 1982, cualquiera que sea la fecha de su definitiva aprobación y 
con efecto retroactivo a la indicada fecha inicial. 
Artículo 5.°-Prórroga y denuncia.
De no mediar denuncia formal expresa de cualquiera de las partes, formalizada 
con un mes de antelación a su vencimiento natural y formulada por la Asamblea 
General de la correspondiente Asociación, las presentes normas se entenderán 
prorrogadas tácitamente, por periodos anuales completos y sucesivos, salvo 
las revisiones salariales que procedan y el sistema de fijación de las mismas, 
en su caso. Ambas partes se comprometerán a iniciar negociaciones para la 
modificación de los acuerdos que formalmente se denuncien, antes de la 
conclusión del plazo de vigencia del presente.
Artículo 6.- Festividades.
Las fiestas laborales que tendrán carácter retribuido y no recuperable, 
serán las establecidas en el Calendario Oficial fijado por la Autoridad 
Laboral competente. Además, será también festivo el día 5 de Abril, 
festividad de San Vicente Ferrer, durante el cual, sin embargo, se mantendrá 
el servicio mínimo necesario para atender necesidades de ineludible 
cumplimiento.
Artículo 7.- Jornada laboral.
La jornada laboral de los Empleados de Notarías se entenderá supeditada a 
las auténticas necesidades del servicio y a la función que el Notario 
encarna y ejerce. La jornada laboral de trabajo será de 39 horas semanales,
y habrá de desarrollarse en régimen de jornada partida, fijándose el horario
concreto para cada despacho por el Notario titular del mismo, que 
necesariamente lo señalará entre las 9 y 14 horas para la mañana y las 16 
y las 19,80 horas para la tarde, sin que en ningún caso, la jornada diaria, 
con carácter ordinario, pueda exceder de 7,30 horas. Quedan a salvo, el 
régimen especial previsto para los sábados y el excepcional que se regula 
en el Artículo siguiente.
El horario de trabajo de los sábados por la mañana será de 9 a 13,30 horas,
 en aquellas semanas en que se trabaje en régimen de jornada partida.
Los empleados tendrán derecho, en todo caso, a un descanso semanal 
ininterrumpido de S6 horas, que comprenderá la tarde los sábados y el 
día completo del domingo.
Además, las mañanas de los sábados descansarán las plantillas de Empleados 
del modo siguiente:
A) En todas las Notarias de I.° categoría del Colegio Notarial y en las 
de 2.' categoría del Distrito Notarial de Bilbao, siempre que tengan cuatro 
o más empleados, cada tres sábados consecutivos todo empleado tendrá derecho 
al descanso total durante dos de ellos.
B) En las demás Notarias del Colegio Notarial, el descanso de los sábados 
por la mañana se decidirá por acuerdos de despacho, teniendo en cuenta el 
número y composición de sus plantillas, las necesidades del servicio y la 
costumbre del lugar. A falta de acuerdo, decidirá la Comisión de Seguimiento
 prevista en la Disposición Final Sexta.
A efectos del trabajo durante la mañana de los sábados en que así corresponda,
 se considerarán horas de trabajo ordinarias aquéllas que resulten de sumar 
a las del propio día las que de menos sobre el total semanal previsto se 
hubieran trabajado en las semanas anteriores.
Artículo 8.- Modalidad de la jornada laboral.
La jornada semanal de trabajo será de 37 horas y se desarrollará en 
régimen de jornada intensiva o continuada, desde el 15 de Junio hasta el 
15 de Septiembre, ambos inclusive.
En este caso, el horario de trabajo será de 8 a 15 horas, salvo los 
sábados en que será de 8 a 14 horas.
El descanso de los sábados para las Notarías del apartado A) del Artículo 
anterior, será el previsto en el mismo.
En las Notarias comprendidas en la letra B) del Artículo anterior, podrá 
reducirse el horario de los demás días de la semana, cuando sea preciso el 
trabajo de toda la plantilla durante las mañanas de los sábados, en atención 
a los criterios y en la forma señalada en dicho apartado.
Se exceptúan del régimen de jornada previsto en este Articulo los siguientes 
casos:
1.° Cuando a nivel de despacho se fije otro régimen distinto.
2.° Cuando la Junta Directiva del Colegio Notarial y para atender estrictas 
necesidades del servicio, acuerde que uno 0 varios despachos, con carácter 
rotatorio, deban tener horario diferente al contemplado en este Artículo.
Artículo 9.- Horas extraordinarias.
Cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de la jornada 
laboral ordinaria de trabajo antes fijada, tendrá el concepto de hora 
extraordinaria y será pagada con el 100 % de incremento sobre el valor 
de la hora ordinaria.
Para el cálculo del valor de la hora extraordinaria, deberá tenerse en 
cuenta que el valor de la hora ordinaria es el cociente que resulta de 
dividir el sueldo mínimo anual (es decir, el fijado en el Artículo 1 1.°
 del presente Convenio, multiplicado por la suma de meses del año, más 
las pagas extraordinarias que procedan), incrementado con los complementos 
de antigüedad, por el número de horas trabajo en cómputo anual.
La prestación de trabajo en' horas extraordinarias es voluntaria salvo que 
su realización viniera determinada, excepcionalmente, por las necesidades 
del servicio o se hubiera pactado dentro de los limites legales.
Artículo 10.-Compensación.-El Notario o la Junta Directiva del
Ilustre Colegio Notarial, según los casos, tendrán opción entre retribuir 
las horas de servicio prestadas con carácter de extraordinarias, con los 
incrementos expresados en el Articulo anterior o con horas ordinarias, en 
la misma proporción, mediante los descansos en las jornadas laborales que 
procedan.
Artículo ll.- Sueldos mínimos.
Los sueldos mínimos para cada una de las categorías de Empleados, y en 
pesetas, serán los que se detallan a continuación: 
Categorías
Not.1.ª
Not.2.ª
Not.3.ª
Oficiales 1.ª s.
77.175
65.302
58.592
Oficiales 2ª s.
65.302
58.682
51.058
Auxiliares
58.592
47.242
43.384
Copistas
47.017
37.053
35.764
Subalternos + 40
35.000
34.000
33.000
Subalternos - 40
33.725
32.325
31.391
Los expresados sueldos serán revisados según la disposición adicional 
cuarta de este Convenio.
Artículo 12.°-Cada cuatro años de servicios efectivos se aumentará el 
sueldo de los empleados, sea cual fuere el que perciban, en un 5 % del 
fijado en el Artículo anterior. El pago de este tanto por ciento irá a 
cargo del Notario a quien preste sus servicios el Empleado 
Los años de servicios deberán ser efectivos y contados desde la inclusión 
en el Censo oficia1 de Empleados de Notarias. En ningún caso los complementos 
de antigüedad reflejados podrán superar el 50 % del salario fijado en el 
Artículo anterior.
Artículo 13. Remuneración complementaria por folios.
La remuneración complementaria bajo el concepto de folios se regirá por lo 
dispuesto en el Artículo 25 del Reglamento para la Organización y Régimen 
de Trabajo de los Empleados de Notarias, en la forma determinada por el 
Decreto 2.161/74 de 20 de Julio (R. 1.588 y N. Dic. 22.322 nota).
Artículo 14. Pagas extraordinarias.
Además del sueldo base, los Empleados de Notarías tendrán derecho a percibir
un sueldo mensual completo, los días 5 de Abril, 15 de Julio y 20 de 
Diciembre de cada año.
Los empleados del Colegio Notarial devengarán dos pagas extraordinarias más, 
que serán satisfechas en el tiempo y forma que determine la Junta Directiva.
Artículo 15.-Deducciones
Las retenciones a cuenta del Impuesto General sobre la Renta de las Personas 
Físicas, así como las cuotas a cargo de los Empleados, tanto para la 
Seguridad Social como para la Mutualidad de Empleados de Notarias, se 
deducirán a los empleados al efectuarse, el pago de sus retribuciones.
Artículo 16.- Vacaciones anuales.
Los empleados disfrutarán de 30 días naturales de vacaciones al año, que 
serán ininterrumpidos, salvo pacto en contrario.
El Notario o la Junta Directiva del Colegio Notarial, en su caso, 
determinarán el número de empleados de cada categoría que resulte necesario 
para el mantenimiento del buen servicio del despacho y, a continuación, los 
empleados acordarán la adscripción a cada turno de vacaciones.
Cuando el número de empleados sea inferior a tres, las vacaciones de éstos 
serán entre el día 1 de Julio y el 31 de Agosto. En los demás casos, el plazo 
para poder disfrutarlas será entre el 1 de Junio y el 30 de Setiembre de cada 
año. No obstante, podrán exceptuarse de tales términos aquellos periodos que 
coincidan con los de mayor actividad en el despacho.
Artículo 17.- Permisos y ausencias.
El empleado, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con 
derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
1.° Quince días, en caso de matrimonio.
2.° Tres días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o 
fallecimiento del cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos. Cuando 
por tal motivo, el empleado necesitase efectuar desplazamientos fuera de 
la provincia a la que pertenezca la Notaria donde sirve, el plazo será de 
cinco días.
3.° Dos días por traslado de domicilio habitual.
4.° Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable
de carácter público o personal. Cuando conste en una norma legal o 
convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en 
cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de 
la prestación del trabajo debido en más del 20 % de las horas laborales en 
un período de 3 meses, podrá el Notario pasar al empleado a la situación de 
excedencia que regulan las disposiciones vigentes.
En el supuesto de que el empleado, por el cumplimiento del deber o desempeño 
del cargo, reciba alguna indemnización o remuneración, se descontará el 
importe de las mismas del salario a que tuviere derecho.
5.° Para realizar funciones sindicales o de representación de los empleados, 
en los términos establecidos legal o convencionalmente.
6.° Por el tiempo legal en los casos de lactancia de los hijos de la 
empleada, con los derechos económicos o de otro orden que para estos casos 
establezcan las disposiciones aplicables.
7.° Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes de ingreso o ascenso 
en el Censo Oficial de Empleados.
8.° Por tres días laborables cada año, para asuntos propios, sin que en este
supuesto precise el empleado justificar la causa de la ausencia. Los 
expresados tres días se compensarán en cómputo anual, con las ausencias 
del trabajo en días laborables que, por costumbre o acuerdo, tengan ocasión 
en las fiestas de Navidad, Semana Santa u otras fechas festivas de hecho, 
pero no de derecho. La determinación sobre jornada efectiva de trabajo y 
régimen de ausencias en tales ocasiones corresponde exclusivamente al 
Notario o, en su caso, a la Junta Directiva del Colegio Notarial.
Artículo 18.- Servicio militar.
Todos los empleados que se incorporen a filas para cumplir el servicio 
militar obligatorio, el voluntario para anticipar aquél o la prestación 
sustitutoria del mismo, que establezcan las leyes, tendrán reservado el 
puesto de trabajo durante la duración de dicho servicio y un mes más, 
computándose este tiempo, a efectos de antigüedad, como si estuvieren 
presentes en el despacho.
Durante la prestación del servicio podrán reintegrarse eventualmente al 
trabajo en los períodos de permiso que disfruten, siempre y cuando su 
vacante no hubiese sido cubierta temporalmente, percibiendo en dicho 
supuesto las remuneraciones que proporcionalmente correspondan a los 
períodos trabajados.
Igualmente, el empleado tendrá derecho a percibir las pagas extraordinarias 
que correspondan al tiempo que permanezca en el servicio militar.
Si el empleado no se reincorpora a su puesto de trabajo en el plazo de un 
mes, siguiente a la terminación de su servicio, perderá los derechos 
establecidos, incluso los de antigüedad, desde la fecha de su incorporación,
pudiendo instarse su baja definitiva en el Censo Oficial o en el de 
Aspirantes, en su caso.
Artículo 19.- Permisos sin sueldo.
Los empleados tendrán derecho a un máximo de diez días naturales de permiso 
especial, sin sueldo ni retribución alguna dentro del año, por enfermedad 
de excepcional gravedad, debidamente justificada, del cónyuge, padres o 
hijos.
Artículo 20.- Promoción de los empleados.
Los empleados que deseen promocionarse mediante la realización de estudios, 
tales como Bachillerato, acceso a la Universidad, Licenciatura en Derecho, 
Ciencias Económicas o Empresariales, tendrán derecho a un permiso, sin 
merma de retribución, de diez días laborables en época de exámenes, 
anualmente y con anterioridad a las fechas señaladas para los ejercicios.
En cualquier caso, la calificación de "no apto" o de insuficiente en los 
exámenes del año académico, que impidan el acceso al curso superior, en 
el supuesto de estudios medios o superiores, determinarán la pérdida de 
los derechos expresados en el presente artículo, incluso con obligación 
de recuperar las horas o jornadas no trabajadas, si se estimara por el 
Notario que el empleado había incurrido en negligencia o abuso en el uso 
de este derecho.
Artículo 21.-Obtención de nueva categoría mediante examen.
El empleado que mediante examen obtenga una categoría superior y no 
logre hacerla efectiva en la Notaria en que presta sus servicios, tendrá 
opción de contratarse libremente, con la nueva categoría adquirida, avisando 
al titular de la Notaría en que presta sus servicios, conforme señala la Ley.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Durante la vigencia de los acuerdos contenidos en el presente 
documento, actuará la Comisión de Vigilancia y Seguimiento de los mismos, 
formada por tres Notarios y tres Empleados, o las personas que en 
sustitución designen los mismos.
Segunda. -En el supuesto de que un empleado perciba anualmente una 
remuneración total, superior a las que por todos los conceptos le 
corresponde, conforme a lo pactado en este Convenio, se entenderá que 
el exceso compensa, total o parcialmente, según los casos, los complementos 
a que dicho empleado tenga derecho por antigüedad, folios o, en general, 
por cualquier otro concepto.
Tercera.- Con efectos de 1 ° de Enero de 1982 y con relación a dicho 
ejercicio, la remuneración total percibida por cada empleado durante 1981 
se incrementará como mínimo en un 10 % y como máximo en un 14 %, a 
determinación del Notario. En ningún caso, el incremento total que por 
aplicación de esta norma corresponda a la totalidad de la plantilla de 
cada despacho podrá ser inferior a un 12 %.
Esta disposición sólo se aplicará a aquellos despachos que no hubiesen 
actualizado los sueldos durante 1982.
Cuarta. - Revisión salarial. Los sueldos mínimos establecidos en el 
Articulo 11.° de este Convenio se revisarán y actualizarán automáticamente, 
con efectos desde el 1 de Enero de 1983, aumentándose los mismos con 
sujeción a las siguientes normas, con incremento de 2 puntos sobre lo 
que resulte de su aplicación, aunque sin rebasar en ningún caso el Indice 
de Precios al Consumo (IPC).
a) Si se hubiera fijado con ámbito estatal entre Organizaciones 
Empresariales y Centrales Sindicales de implantación mayoritaria, con o 
sin intervención del Gobierno, una banda o franja de incrementos salariales 
para 1985, mediante Acuerdo Nacional de Empleo (ANE), Acuerdo Marco 
Interconfederal (AMI) o cualquier otro instrumento de negociación colectiva 
de implantación general, el porcentaje de incremento salarial será el de la 
media aritmética entre el máximo y el mínimo establecido en dicho 
Instrumento, aplicándose dichos incrementos porcentuales a todos los grupos 
y categorías profesionales, estableciéndose, en todo caso, un límite mínimo 
del 7,50 % y un limite máximo del 14 % para dicha actualización salarial.
b) En defecto de instrumento de carácter general y ante la imposibilidad de 
aplicar la norma anterior, el porcentaje de incremento para todas las 
categorías y grupos, se determinará mediante la obtención de la media 
aritmética entre los límites mínimo (7,50 %) y máximo (14 %), que regirán 
en todo caso, y el Indice de Precios al Consumo (IPC), fijado con carácter 
general para el conjunto nacional por el Instituto Nacional de Estadística, 
como incremento anual en 31 de Diciembre de 1982 respecto a igual fecha del 
año anterior.
c) La determinación concreta de la norma aplicable y de los porcentajes 
resultantes se efectuará por la Comisión Mixta designada para la Vigilancia 
y Seguimiento del presente Convenio, dentro de los 15 días siguientes a la 
publicación de los datos oficiales, respecto a la variación del Indice de 
Precios al Consumo (IPC), por el Organismo competente, y, en todo caso, 
antes del día 1 de Marzo de 1983, retrotrayéndose los efectos económicos, 
como antes se expresa, al 1 de Enero de dicho año.
Quinta.- Todas las condiciones económicas contenidas en el articulado del 
Convenio, estimadas en su conjunto, tendrán la condición de mínimas, por 
lo que los pactos, cláusulas o situaciones implantadas en las distintas 
Notarias que impliquen condiciones más beneficiosas, en relación a las 
convenidas, subsistirán para aquellos empleados que vienen disfrutándolas.
La remuneración total que cada empleado venga percibiendo durante el año 
1982 se incrementará para el año 1985, como mínimo, en una cifra igual al 
aumento que experimenten, para su categoría, los sueldos previstos en el 
Artículo I 1.°, mediante la aplicación dé los coeficientes de la disposición 
final Cuarta.
Sexta.- Comisión mixta de vigilancia y seguimiento. Durante la vigencia de 
los acuerdos contenidos en el presente instrumento, actuarán como Comisión 
Mixta de Vigilancia y Seguimiento los siguientes representantes de las partes 
negociadoras:
Don Jesús Franch Valverde, Notario (Vitoria). 
Don Gabriel Celia Gual, Notario (Durango). 
Don José María Arriola Arana, Notario (Bilbao).
Don Leoncio Olalde Gorostiza, Oficial (Vitoria).
Don Juan Antonio Orbegozo Linares, Auxiliar (Bilbao). 
Don Ramón Angel Rodríguez Gómez, Oficial (Bilbao). 
Cualquier vacante que se produjera por cese, traslado, dimisión, 
defunción u otra causa, en cada una de las representaciones, será cubierta 
mediante designación por acuerdo de las respectivas Juntas Directivas de 
las Asociaciones Profesionales Negociadoras.
Bilbao, 27 de Diciembre de 1982.