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RESOLUCION 2-3-2000

DIRECCION GENERAL TRABAJO

BOE 22-3-2000, núm. 70

HARINA

Revisión salarial del Convenio Colectivo Nacional del Sector de Harinas Panificables y Sémolas (código Convenio número 9902455).

TEXTO:

Resuelve:

Primero.- Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Acta de la reunión celebrada por la Comisión Negociadora del Convenio

Colectivo Nacional del sector de Harinas Panificables y Sémolas el día 3 de

febrero de 2000

En Madrid, siendo las once horas del día citado, y en la sala de juntas de la Asociación de Fabricantes de Harinas y Sémolas de España, se inicia la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de Harinas Panificables y Sémolas, integrada por los representantes sindicales y empresariales que se relacionan.

Asistentes: (siguen los nombres)

Los reunidos, cada uno con su acreditada representación, se reconocen mutuamente su respectiva representatividad para la revisión de este Convenio.

Se conviene por los presentes que la reunión tiene como único objetivo aplicar la Cláusula de Revisión Salarial establecida en el Convenio para los años 1998, 1999 y 2000 publicado en el Boletín Oficial del Estado de 29 de septiembre de 1998.

Los reunidos acuerdan, con renuncia expresa por ambas partes a cualquier modificación posterior a esta fecha que pudiera producirse en el IPC al 31 de diciembre de 1999, revisar las tablas salariales correspondientes al año 1999, de modo que el incremento salarial final de dicho año sea del 2,90 por 100 para la tabla A y del 5,40 por 100 para la tabla B, aprobando las nuevas tablas salariales revisadas de 1999, figuradas como Anexos I y II del presente Acta. El pago de los atrasos correspondientes a 1999 se realizará dentro del primer trimestre del presente año.

Asimismo, los reunidos acuerdan actualizar las tablas salariales correspondientes al año 2000, de acuerdo con las nuevas tablas salariales revisadas de 1999, aprobando un incremento del 2,45 por 100 para la tabla salarial A y del 4,95 por 100 para la tabla salarial B, figuradas como Anexos III y IV del presente Acta.

Por último, los reunidos acuerdan la remisión del presente Acta al Servicio de Normas Laborales de la Dirección General de Trabajo, para homologación de sus acuerdos y posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado, facultando para que el presente Acta y sus Anexos sean suscritos por un solo representante de cada una de las Centrales Sindicales y de la Representación Empresarial.

Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las doce horas del día citado, se da por terminada la reunión de la que se extiende el presente Acta que, en prueba de conformidad, es suscrita por la representación de ambas partes.

ANEXO I

TABLA SALARIAL «A» DEL CONVENIO COLECTIVO DE AMBITO

NACIONAL DE LA INDUSTRIA HARINERA Y SEMOLERA VIGENTE

DESDE EL 1 DE ENERO A 31 DE DICIEMBRE DE 1999

El Chófer tendrá un plus de 555 pesetas por cada día que colabore en la descarga, sea cual fuere el número de bultos y viajes que realice.

ANEXO II

TABLA SALARIAL «B» DEL CONVENIO COLECTIVO DE AMBITO

NACIONAL DE LA INDUSTRIA HARINERA Y SEMOLERA VIGENTE

DESDE EL 1 DE ENERO A 31 DE DICIEMBRE DE 1999

El Chófer tendrá un plus de 625 pesetas por cada día que colabore en la descarga, sea cual fuere el número de bultos y viajes que realice.

ANEXO III

TABLA SALARIAL «A» (PROVISIONAL) DEL CONVENIO COLECTIVO DE AMBITO NACIONAL DE LA INDUSTRIA HARINERA Y SEMOLERA

VIGENTE DESDE EL 1 DE ENERO A 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000

El Chófer tendrá un plus de 569 pesetas por cada día que colabore en la descarga, sea cual fuere el número de bultos y viajes que realice.

ANEXO IV

TABLA SALARIAL «B» (PROVISIONAL) DEL CONVENIO COLECTIVO DE AMBITO NACIONAL DE LA INDUSTRIA HARINERA Y SEMOLERA

VIGENTE DESDE EL DIA 1 DE ENERO A 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000

El Chófer tendrá un plus de 656 pesetas por cada día que colabore en la descarga, sea cual fuere el número de bultos y viajes que realice.

 

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